La Subsecretaría de Tributación, por Resolución SET Nro. 69/2020 publicada el sábado 7 de noviembre, reglamentó ciertos aspectos del Impuesto a la Renta Personal al tiempo de publicar los nuevos formularios (DD.JJ) correspondientes para la realización de la liquidación impositiva correspondiente.
La Administración Tributaria por este documento “interpreta” la Ley No. 6380/2019 y precisa los alcances de ella según su criterio, el mismo se divide en dos capítulos generales de: i) las rentas de Capital y, ii) las rentas derivadas de la presentación de servicios personal, así como también aborda el tema de la documentación y registros pertinentes.
En lo que hace a las rentas de capital, especifica su alcance en asuntos tales como: anticipo de herencia, arrendamiento de inmuebles, retenciones, dividendos, alta/baja de la obligación, etc.
Por otro lado, en lo atinente a las rentas provenientes de servicios personales trata acerca de asuntos tales como: rentas en especie, familiares a cargo, rentas de menores de edad, prestación alimentaria, subsidios, esparcimiento, medicina prepaga, vivienda, construcciones/remodelaciones/refacciones, documentación/comprobantes válidos, retenciones.
Una novedad de esta reglamentación, es que aclara que la venta de inmuebles por parte de personas fìsicas, se documenta solamente con los comprobantes de retención y no con la emisión de facturas exentas. Ello resulta de suma importancia, pues implica que el precio de venta como el de adquisición, al no estar alcanzados por el IVA, no deben ser declarados en la liquidación de dicho impuesto.
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