Ha quedado en el tiempo el uso de los procesos concursales como institutos punitivos para el deudor insolvente. Al momento de su promulgación, la Ley N° 154/69 de Quiebras fue una de las más modernas de Latinoamérica. Sin embargo, a la fecha esta normativa no es muy utilizada y es que la idea de “castigar” al deudor por haber llegado a la insolvencia ha sido poco a poco abandonada. Los sistemas modernos de insolvencia buscan recuperar el negocio del deudor, reorganizar o reestructurar sus deudas antes de liquidar sus bienes, pues eso contribuye con el desarrollo de la economía ya que es preferible mantener un negocio o empresa que resultó viable, pese a los problemas financieros que el negocio o la empresa pudo haber tenido por el camino. Además, es preferible conservar puestos de trabajo, continuar pagando impuestos al Estado, recuperar un negocio factible y superar los obstáculos financieros antes de liquidar bienes para satisfacer a medias a acreedores.
Lo cierto es que, hoy en día ante problemas financieros, el procedimiento de convocatoria de acreedores y el de quiebra consagrados en la Ley N° 154/69 no son considerados atractivos ni para los deudores ni para los acreedores de éstos, por lo que aplaudimos la iniciativa de la reforma concursal en el Paraguay. En efecto, se ha presentado al Congreso el “Proyecto de Ley de Resolución de la Insolvencia”, con el que se pretende conservar aquellas disposiciones efectivas de la ley vigente, pero a la vez, agregar a nuestro sistema concursal, toques de modernidad a través de la incorporación de novedosas instituciones.
Entre las incorporaciones novedosas, encontramos el acuerdo extrajudicial de reorganización, la conservación del negocio mediante la venta en marcha, la insolvencia transfronteriza y el modelo mixto de sindicatura.
El acuerdo extrajudicial de reorganización es un paso previo a la convocación y permite al deudor en estado de insolvencia o con problemas económicos financieros acordar con la mayoría absoluta de sus acreedores que representen las dos terceras partes del capital computable, la reestructuración de sus deudas. El proyecto prevé la homologación de este acuerdo ante un juez y su homologación trae consigo los mismos efectos que un concordato homologado en una convocación de acreedores.
Igualmente, como novedad, en el proceso de quiebra se incorpora la venta de bienes como unidad o la empresa en funcionamiento, lo cual permite una liquidación más eficiente. En algunos casos, resulta pues más práctico vender la unidad o la empresa misma antes que liquidar los activos de la misma por separado. Esta incorporación demuestra la tendencia que existe hacia la reorganización y recuperación de un negocio viable incluso en los casos de quiebra.
Asimismo, se adopta la Ley Modelo sobre la Insolvencia Transfronteriza de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Esta sección del proyecto busca básicamente regular la cooperación entre las autoridades paraguayas y las de estados extranjeros, crear un mecanismo que otorgue mayor seguridad jurídica al comercio y a las inversiones, garantizar la protección de los bienes del deudor y la optimización de su valor y proteger los intereses de los acreedores y las demás partes interesadas.
Quizás una de las incorporaciones más esperadas es el sistema mixto de síndicos contemplado en el proyecto de ley. Actualmente, existen solamente seis agentes síndicos encargados de todos los procesos concursales del país. Esta insuficiencia también contribuye a que los procesos concursales sean una salida poco atractiva tanto para deudores como acreedores. Lo que busca este proyecto es que profesionales independientes graduados en derecho o ciencias económicas, contables o administrativas puedan ser designados como agentes síndicos, habilitando un registro o lista a cargo del Consejo de la Magistratura y la Sindicatura General de Quiebras al efecto, con una vigencia de cinco años.
Lo interesante aquí es el procedimiento previsto para la selección y designación de síndicos en procesos concursales, que se hará mediante sorteo y el agente síndico que resultare designado no participará de futuros sorteos hasta que la lista se agotare, lo cual asegura una buena y equilibrada distribución de trabajo para los agentes síndicos.
Sin dudas estas incorporaciones fortalecen el régimen de insolvencia del país. Su promulgación podrá contribuir con el desarrollo de la economía y la atracción de nuevos negocios en el país.