Paraguay reglamenta la forma de pago del impuesto a la renta de no residentes por servicios digitales en operaciones B2C

El 30/12/21 la Subsecretaria de Estado de Tributación (en adelante, la “SET” o Administración Tributaria”) dictó la Resolución General N° 109/21 (la “RG”), por medio de la cual se establece un régimen especial y simplificado para la liquidación y pago del Impuesto a la Renta de No Residentes (“INR”) por rentas derivadas de servicios digitales prestados desde del exterior a consumidores finales en Paraguay, conforme a lo siguiente:

  • Tal y como habíamos advertido recientemente, la SET, por medio de la RG dispuso la creación de un registro de proveedores de servicios digitales no residentes (el “Registro”), en el cual deberá inscribirse el proveedor no residente que presente servicios digitales en el país a consumidores finales (el “Proveedor B2C”)
  • Ello, era de esperarse, ya que por medio del Decreto N° 6515/21 (el “Decreto”), el Poder Ejecutivo revocó la obligación de retener el INR que anteriormente pesaba sobre las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares, así como a las empresas de telefonía u otras entidades, cuando estas intermediaban en el pago por dichos servicios, y facultó a la SET a reglamentar la forma de liquidación y pago del INR por dichas rentas.
  • En ese sentido, ya el Decreto aclaraba que los servicios afectados por las disposiciones especiales serían, entre otros, Netflix, HBOgo, Spotify, Amazon Prime, Google, YouTube, Facebook, Instagram, Deezer, PayPal, Twitter, Apple, Airbnb, Uber, Bolt, cuando se presten desde el exterior a consumidores finales en el país; no así, cuando estos se presten a contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”), quienes deberán retener el impuesto.
  • Asimismo, la RG establece que el Proveedor B2C deberá comunicar a la SET el inicio de la prestación de servicios en el país, en un plazo no mayor a (10) desde dicho inicio. Para lo cual, deberá designar un apoderado o representante legal (el “Representante”), quien, a su vez, deberá suscribir y presentar a la SET, a través del correo electrónico: gestion_documental@set.gov.py, un formulario especial con una serie de datos del citado proveedor y acompañar documentos referentes al mismo.
  • Es importante resaltar, que en la comunicación mencionada se deben detallar todos los servicios digitales que se prestan desde el exterior al país.
  • Una vez hecha la comunicación a la SET, el Representante será el encargado de abonar el INR al Fisco, para lo cual, deberá calcular el monto del impuesto a ingresar desde el inicio de las operaciones del proveedor en el país.
  • Para dicho efecto, el Representante deberá presentar en forma mensual a la SET, a través del correo anteriormente señalado, lo siguiente:
    • Formulario de Declaración Jurada (Formulario N° 90) completo y firmado por el Representante, conforme a las indicaciones que realice la SET.
    • Planilla electrónica de cálculo que contenga el detalle de las comisiones recibidas y el monto cobrado por cada servicio prestado en el país.
  • No está demás aclarar, tal como lo hace la RG, que estas disposiciones especiales no se aplican al caso de que los contribuyentes del IRE adquieran servicios digitales de no residentes.
  • No obstante, cuando además de prestar servicios digitales a contribuyentes del IRE, el proveedor no residente los preste en el Paraguay a consumidores finales, sí le serán aplicables tales disposiciones.
  • Sin perjuicio de que la RG ya se encuentra vigente desde su publicación, la SET estableció un periodo transitorio hasta el 31/03/2022, durante el cual el Representante del Proveedor B2C que ya se encontraba prestando servicios en el país antes de la vigencia de la RG, podrá dar cumplimento a la inscripción en el Registro.
  • En consecuencia, el INR por las rentas que hayan obtenido estos prestadores de servicios durante los meses de enero a marzo del 2022, deberá ser ingresado al Fisco en el mes siguiente (abril), a través de la presentación de un solo formulario.
  • Finalmente, si bien celebramos la adopción de este mecanismo que ha probado ser efectivo, consideramos que aún quedan algunos temas a definir, entre ellos, los requisitos que debe reunir el Representante para ser designado como tal y también conocer la aplicación práctica de este nuevo régimen de liquidación simplificado. Por lo cual, seguiremos atentos y de cerca el desarrollo y los avances de la regulación de este tema, que interesa a nuestros clientes y a la comunidad digital internacional.