El 27/12/21 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 6515 (el “Decreto”), por el cual se modifican los artículos 7° y 9° del Decreto N° 3181/19 que reglamenta el Impuesto a los No Residentes establecido en la Ley N° 6380/19 (la “Ley”), conforme a lo siguiente:
- Se mantienen como rentas gravadas por el INR, aquellas obtenidas por no residentes por la prestación en territorio nacional de servicios digitales, tales como: Netflix, HBOgo, Spotify, Amazon Prime, Google, YouTube, Facebook, Instagram, Deezer, PayPal, Twitter, Apple, Airbnb, Uber, Bolt.
- Un punto importante, es que se prescinde de la obligación de retener el INR a las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares, así como a las empresas de telefonía u otras entidades que intermedien en la prestación tales servicios.
- En consecuencia, se autoriza a la Subsecretaría de Estado de Tributación (la “SET”) a reglamentar la forma de liquidación y pago del INR por dichas rentas. Con lo cual, podríamos suponer que los no residentes que presten servicios digitales en el país a consumidores finales, tendrían en el corto plazo que declarar y abonar el INR personalmente a través de una metodología especial.
- Por su parte, se designan como agentes de retención del INR por rentas de este tipo a los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) que adquieran servicios digitales, con independencia de la modalidad de pago.
- Todas estas medidas entrarán en vigor el 01/01/2022.
- Recordamos que la tributación de la economía digital es un tema bastante importante para la comunidad tributaria internacional y las jurisdicciones, tal que fue uno de los puntos claves de las 15 acciones planteadas por el Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (“BEPS” por sus siglas en inglés), específicamente en la acción 1.
- En ese sentido, lo dispuesto por el Poder Ejecutivo es una novedosa implementación de buenas prácticas para la recaudación de impuestos, que va en línea con las recomendaciones internacionales; entre ellas las contenidas en el documento “Kit de Herramientas de IVA Digital para Latinoamérica y el Caribe” elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Banco Mundial, el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
- En dicho documento, se concluyó que el método más efectivo y eficiente para garantizar una adecuada recaudación del IVA sobre los suministros internacionales business to consumer consiste en exigir al proveedor no residente que se registre y declare el impuesto en la jurisdicción de tributación; para lo cual las jurisdicciones deberían crear un régimen recaudatorio y de registro sencillo o simplificado; lo que podría replicarse al caso del INR.
- No obstante, debemos tener presente que el Paraguay se adhirió al nuevo plan internacional consensuado por más de 130 países, compuesto por dos pilares; con lo cual, según publicaciones oficiales de la OCDE, se busca reformar las regulaciones fiscales internacionales y garantizar que las empresas multinacionales paguen un porcentaje justo de impuestos dondequiera que operen.
- Entre dichos pilares, se encuentra el muy discutido pilar uno (el “Pilar I”), que propone una nueva distribución internacional de los derechos tributarios de los países con respecto a las rentas de las empresas multinacionales más grandes, incluidas y especialmente las digitales.
- Debido a ello, no es menos importante mencionar que la tendencia internacional a la fecha es la de eliminar la sujeción unilateral a impuestos en la fuente de las rentas obtenidas por no residentes, provenientes de servicios digitales; pues, según los últimos documentos de trabajo se espera que las nuevas reglas de juego (Pillar I y 2) entren en vigor para el año 2023.