El pasado 24 de julio del corriente año, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”), a través de la Resolución N° 12, Acta N° 34, resolvió la aprobación del REGLAMENTO DEL ESTÁNDAR DE GENERACIÓN DE QR PARA PAGOS ELECTRÓNICOS EN EL PARAGUAY (el “Reglamento QR”).
Mediante la citada Resolución que aprueba el Reglamento, el BCP, como autoridad de aplicación de la Ley de Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores y, con el objetivo misional de velar por la eficiencia y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de movimiento interno de dinero, busca adoptar medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los sistemas de pago y de movimiento de dinero.
La aprobación del Reglamento responde al objetivo del BCP de promover la interoperabilidad en el ecosistema de pagos, estableciendo un estándar en el servicio, en la generación de los códigos QR, y en prácticas de seguridad, aplicable a todos los Proveedores de Servicios de Pagos (“PSP”) que ofrecen pagos con código QR en el Paraguay, sean o no supervisados por el BCP.
Los puntos clave del Reglamento son:
– El código QR dinámico o estático deberá estar basado en el estándar EMV® QR Code Specification forPayment Systems.
– Se denominará código PY-QR a toda transacción donde intervenga la generación de código QR para pagos electrónicos en Paraguay. El logotipo PY-QR deberá estar presente en los códigos QR representando la adopción del estándar.
– En cuanto a seguridad, todas las transacciones basadas en código QR deberán ser en base al estándarEuropay, Mastercard, Visa Common QR (“EMV”).
– Los PSP que facilitan soluciones para pagos electrónicos con código QR deberán registrarse en el BCP.
EMV es un consorcio global compuesto por algunas redes de tarjetas de pago, que se encarga de establecer estándares y especificaciones para la interoperabilidad y seguridad de los códigos QR utilizados en transacciones de pago en todo el mundo, lo que garantiza la adopción de estándares bajo las mejores prácticas internacionales en seguridad y eficiencia.
En la práctica, la implementación del nuevo Reglamento se traducirá en la posibilidad de que los códigos QR generados puedan ser interpretados por cualquier sistema, facilitando la interoperabilidad entre los mismos, permitiendo el uso e intercambios de información a los efectos de concretar las transacciones. No obstante, aún resta por establecerse la Guía de Implementación del código PY-QR que determinará la forma de disposición de los datos y la presentación de los códigos QR.
El plazo de adecuación para la adopción de estos estándares se extiende hasta el 30 de junio de 2025.
Para más información, favor dirigirse a Andrés Nasser:andres.nasser@berke.com.py y/o Melissa Rojas: melissa.rojas@berke.com.py