Con fecha 23 de agosto de 2023, se ha publicado en la Gaceta Oficial del Paraguay la ley Nº 7158/2023 “Quecrea el Ministerio de Economía y Finanzas” (la “Ley”).
La ley 7158/2023 publicada el 23/08/2023 crea un nuevo Ministerio, dependiente del Poder Ejecutivo, denominado Ministerio de Economía y Finanzas, el cual absorbe a 3 Entidades: i) el Ministerio de Hacienda; ii) la Secretaría de la Función Pública y; iii) la Secretaría Técnica de Planificación.
En virtud del art. 2 de la Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas se constituye como un organismo de derecho público, normativo y estratégico que estará encargado de la planificación, coordinación y conducción de la política de desarrollo económico sostenible, así como de la política de gestión de las personas del sector público, del desarrollo organizacional de los Organismos y Entidades del Estado y de la administración de los recursos del Estado.
Contará con una estructura básica conformada por el Gabinete del Ministro de Economía y Finanzas, el Viceministerio de Economía y Planificación, el Viceministerio de Administración Financiera, el Viceministario de Capital Humano y Gestión Organizacional y la Abogacía del Tesoro (art. 3).
El flamante Ministerio de Economía y Finanzas tendrá las siguientes funciones entre otras, aparte de las funciones legalmente determinadas para los Entes absorbidos:
– Formular y definir la política económica nacional, coordinar y darle seguimiento con los demás Organismos y Entidades del Estado
– Definir la política fiscal, preservando la sostenibilidad de las políticas públias y la salud financiera del Estado
– Regular el proceso presupuestario y financiero del Estado
– La formulación, el manejo, liderazgo, administración e implementación de la política de endeudamiento interno y externo del sector público
– La interpretación de las disposiciones presupuestarias e implementación del proceso operativo para su efectiva ejecución
– Ejercer la rectoría sectorial sobre las instituciones y dependencias que cuenten con atribuciones en materia fiscal y de administración financiera
– Establecer directrices y dictar lineamientos a los Organismos y Entidades del Estado
– Formular, diseñar y evaluar la planificación del desarrollo nacional sostenible, a nivel territorial y sectorial
– Diseñar y actualizar los planes nacionales de desarrollo
– Diseñar y coordinar los programas de cooperación técnica internacional
– Elaborar y monitorear indicadores que permitan evaluar la calidad del gasto público
– Ante iniciativas privadas y de otros organismos diferentes al Poder Ejecutivo, brindar asesoramiento y formular recomendaciones al mismo
La Ley también dispone que el Estado paraguayo será representado por los abogados de la Abogacía del Tesoroespecíficamente en lo relativo a:
– Actos administrativos sobre derechos previsionales
– La representación procesal de las Direcciones Generales de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiario Final, y Catastro, en procesos contencioso-administrativos
– Cobro de multas establecidas en la ley
– Los procesos judiciales de amparos, medidas cautelares y garantías constitucionales
La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial (art. 20).
Para mayor información favor dirigirse a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Pedro Lacasa: Pedro.Lacasa@berke.com.py.