En fecha 01 de agosto de 2024 se ha emitido el Decreto N° 2264 (el “Decreto”), por el cual se reglamenta la Ley N° 7021 del 9 de diciembre de 2022, “De Suministro y Contrataciones Públicas” (la “Ley”).
De esta manera, fueron abrogados los Decreto N° 9537 de fecha 21 de junio de 2023, “Por el cual se establece el procedimiento unificado para la realización de operaciones de cesión del derecho de cobro emergente de los contratos públicos” y, Decreto N° 9823 de fecha 11 de agosto de 2023, “Por el cual se reglamenta la ley N° 7021/2022 ‘De suministro y contrataciones públicas’”.
El objetivo del nuevo Decreto es mejorar la eficiencia, latransparencia y buscar la optimización en el uso de los recursos públicos. Para ello, se coordina la actuación dediversas entidades, bajo el control del órgano rector del Sistema Nacional de Suministro Público (Ministerio de Economía y Finanzas).
A través del citado Decreto se implementan normas y procedimientos para articular el funcionamiento del Sistema Nacional de Suministro Público, promoviendo la transparencia, calidad del gasto y sostenibilidad fiscal.Además, se pretende potenciar el presupuesto por resultados, maximizando el valor por dinero obtenido del gasto.
El Decreto posee 237 artículos donde se contemplan temas relevantes como la eficiencia del control del órgano rector (arts. 3, 5 y 7); la transparencia, participación y el intercambio de buenas prácticas (art. 4); la atribución de los responsables del Sistema Nacional de Suministro Público; las políticas que contribuirán con el cumplimiento del Sistema Nacional de Suministro Público (art. 12); la inclusión de las MIPYMES en los procedimientos de contratación (art. 13); la planificación de las necesidades (art. 16); las funciones de las Unidades Operativas de Contratación (art. 29); la flexibilidad en los procesos de contratación (art. 30); las excepciones a la licitación (título v); la evaluación de las contrataciones (título VII).
Es importante mencionar que, se reglamenta en el Artículo 33 el Registro de Proveedores del Estado, en el cual deberán estar inscriptos todos (personas físicas, personas jurídicas y consorcios) los que quieran participar en procedimientos de contratación regidos por Ley, salvo aquellos que, por su naturaleza no lo requieran (de inscripción imperativa para participar en los procedimientos de contratación).
Otra importante novedad es la reducción de algunos plazos establecidos por la Ley previa o por el Decreto N° 9823, como por ejemplo, el plazo de interposición del recurso de reconsideración que se redujo a tres días hábiles cuando anteriormente era de diez días hábiles. También se introdujo una modalidad especial de licitación de compras conjuntas, la cual permite que varias instituciones públicas se unan para adquirir bienes o servicios juntos.
El nuevo decreto se enfoca en promover de manera eficiente los principios generales que rigen en el ámbito de las Contrataciones Públicas, promoviendo la transparencia y publicidad, economía y eficiencia, la mayor participación de los oferentes en igualdad de condiciones y el ajuste de los procedimientos de las compras públicas mediante simplificación y modernización administrativa.
Se reglamenta con mayor detalle cada etapa de la contratación pública, comenzando con la planificación previa, análisis de valor por dinero (ciclo de vida), presupuestación, precalificación, etapas de licitación, evaluación de ofertas, ejecución y control y toda la evaluación ex post de la contratación procurando aplicar lecciones aprendidas a las futuras licitaciones, de manera aretroalimentar positivamente el sistema de contrataciones.
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