BOLETÍN INFORMATIVO
Nuevas medias impositivas de carácter transitorio – COVID 19
En el marco de la emergencia sanitaria, la Administración Tributaria dispuso hasta el 30/06/20 (RG Nro. 47/20) las siguentes medidas adminsitrativas:
1- Para la obtención y/o renovación de créditos ante entidades de intermediación financieras y/o coperativas, será obligatoria la presentación de un certificado de cumplimiento tributario o constancias de no ser contribuyente, para operaciones cuyo monto sea equivalente o superior a G. 150.000.000.
2- Las Facilidades de pago hoy vigentes se tendrán por decaidas solamente cuando se superen las 6 cuotas incumplidas y/o los 180 días de atraso.
3- En cualquier caso, el contribuyente podrá solicitar nuevas facilidades de pago.
4- Se suspende la emisión de certificados de deuda y/o el trámite de los procesos de cobranzas generados a la fecha.
Asimismo, el Gobierno Nacional presentó un Proyecto de ley que declara estado de emergencia en todo el territorio nacional y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras.
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