NUEVA LEY DE CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA

El Poder Ejecutivo ha promulgado la Ley N° 7452/25, “De Modernización del Régimen de Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y Ampliación y Mejoramiento de los Bienes y Servicios a cargo del Estado”, constituyéndose en el nuevorégimen de Contratos de Participación Público Privada (“Contratos PPP” o “Proyectos PPP”), anteriormente regulados por la Ley N° 5102/13, que ha sido derogada totalmente.

La Ley N° 7452/25 es el resultado del proyecto de ley originalmente presentado por el Poder Ejecutivo, y que ha sido aprobado con modificaciones por la Cámara de Senadores, relacionadas a la extensión del plazo del contrato por compensación por actos sobrevinientes al participante privado y la habilitación legal para proyectos APP sobre producción de energía renovable y energía renovable no convencional no hidráulica. Posteriormente, el proyecto de ley ha sido aprobado sin modificaciones por la Cámara de Diputados, culminando así el proceso legislativo con la promulgación de la ley por el Poder Ejecutivo.

Esta ley es una herramienta fundamental para el fomento de la inversión en infraestructura y el desarrollo de los servicios públicos. Un listado de las principales modificaciones introducidas en el proyecto de ley se expone a continuación: 

1. Compromisos fiscales derivados de los contratos de participación público-privada

Se aumenta el espacio fiscal de 2 a 4% del Producto Interno Bruto (PIB) y se establece la posibilidad de que el Equipo Económico Nacional (EEN) pueda aumentar estos límites, siempre que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) lo considere conveniente atendiendo el marco fiscal de mediano plazo. Además, se amplía el monto asumido de pagos firmes y contingentes cuantificables anualmente al del 0,8% del Producto Interno Bruto del año inmediato anterior (anteriormente hasta el 0,4%).

2. Competencia para tramitar iniciativas privadas

Se modifica el porcentaje de participación del Estado. El porcentaje de participación del Estado en proyectos de iniciativa privada podrá ser de hasta el 25% (veinticinco por ciento) del valor presente del costo total del proyecto. Los aportes del Estado podrán aplicarse entre las etapas de construcción y de operación y mantenimiento. Así también, se plantea la disminución del periodo de “bloqueos” en la presentación de proyectos similares de tres a dos años de la no admisión.

3. Etapas del procedimiento de iniciativa privada

Se reducen los plazos de evaluación de prefactibilidad y factibilidad. Reconocimiento en la ley del reembolso de los estudios una vez que la factibilidad haya sido aprobada por la Administración Contratante y la DGIP.

4. Derechos del proponente (proyectos de iniciativas privadas)

Se agrega el derecho de tanteo al proponente de manera que pueda igualar el precio de la mejor oferta, siempre y cuando su oferta original no haya sido materialmente más cara que la del mejor oferente en primera instancia. El umbral de materialidad que corresponda será definido en los pliegos, pero no podrá ser menor al 3% ni mayor al 10%.

5. Incompatibilidad para ser oferente o participante privado

Se modifica el inc. c del art. 19 de la ley anterior (que preveía el supuesto de incompatibilidad ante proceso judicial en trámite por incumplimiento de contrato con el Estado) y se establece como incompatibilidad que el oferente o participante privado hayan sido condenado por incumplimiento de contrato con el Estado en los últimos 5 años.

6. Terminación anticipada del Contrato PPP

Se incluye la posibilidad de extinguir el contrato PPP por motivo de una suspensión de contrato que exceda los plazos establecidos.

Se establece además la facultad de la Administración de establecer en el pliego y en el contrato que, ante casos de incumplimiento grave del participante privado, se pueda finalizar la relación contractual con este y sustituirlo, pero manteniendo el contrato en vigor mediante un proceso de licitación para la selección del nuevo participante privado sustituto.

Además, en el caso de que se haya declarado el incumplimiento grave del participante privado, antes de poder dar por resuelto el contrato PPP, los acreedores tendrán derecho a solicitar la toma de control de la sociedad de objeto específico para tratar de poner remedio a la causal de incumplimiento grave, en la forma y bajo las condiciones que se definan al efecto en los pliegos.

7. Principios

Se establece que los contratos PPP tendrán una duración máxima de 40 años incluidas las prórrogas excepcionales contempladas en la ley (Principio de Temporalidad). Además, a la definición de Principio de Sustentabilidad Ambiental se incorporan los riesgos relacionados al cambio climático.

Para más información favor dirigirse a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py, y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py