I. Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 5102/13 – APP
El pasado 11 de diciembre la Cámara de Senadores ha aprobado con modificaciones el Proyecto de Ley enviado por el Ejecutivo hace 2 meses, y por el cual se modifica la Ley N° 5102/13 de APP. Las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores refieren a la extensión del plazo del contrato en virtud de una compensación por actos sobrevinientes al participante privado y la habilitación legal para proyectos APP sobre producción de energía renovable y energía renovable no convencional no hidráulica. El Proyecto pasa ahora a la Cámara de Diputados para su estudio.
Este proyecto de Ley es una herramienta fundamental para el fomento de la inversión en infraestructura y el desarrollo de los servicios públicos. Un listado de las principales modificaciones introducidas en el proyecto de ley se expone a continuación:
1. Compromisos fiscales derivados de los contratos de participación público-privada
Se aumenta el espacio fiscal de 2 a 4 % del Producto Interno Bruto (PIB) y se establece la posibilidad que el Equipo Económico Nacional (EEN) pueda aumentar estos límites, siempre que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) lo considere conveniente, atendiendo el marco fiscal de mediano plazo. Además, se amplía el monto asumido de pagos firmes y contingentes cuantificables anualmente al 0,8% del Producto Interno Bruto del año inmediato anterior (anteriormente hasta el 0,4%).
2. Ministerio de Economía y Finanzas
Se especifican las funciones y responsabilidades del MEF, indicándose que se configura como el rector de las políticas, programas y proyectos PPP (a través de la Dirección General de Inversión Pública – DGIP). A su vez, se indica que el MEF tendrá a su cargo la preparación y evaluación de los proyectos PPP, y la viabilidad comercial y financiera del proyecto. La DGIP asume además las funciones que anteriormente tenía la Unidad de PPP dependiente de la Secretaría Técnica de Planificación (STP) que fue absorbida por el nuevo MEF.
3. Competencia para tramitar iniciativas privadas
Se modifica el porcentaje de participación del Estado: el porcentaje de participación del Estado en proyectos de iniciativa privada podrá ser de hasta el 25% (veinticinco por ciento) del valor presente del costo total del proyecto. Actualmente ese límite es del 10% y se aplicaba sobre la inversión inicial solamente. Los aportes del Estado podrán aplicarse entre las etapas de construcción y de O&M. Así también, se plantea la disminución del periodo de “bloqueos” en la presentación de proyectos similares de 3 a 2 años de la no admisión.
4. Etapas del procedimiento de iniciativa privada
Se reducen los plazos de evaluación de prefactibilidad y factibilidad. Reconocimiento en la ley del reembolso de los estudios una vez que la factibilidad haya sido aprobada por la Administración Contratante y la DGIP.
5. Derechos del proponente (proyectos de iniciativas privadas)
Se agrega el derecho de tanteo al proponente de manera que pueda igualar el precio de la mejor oferta, siempre y cuando su oferta original no haya sido materialmente más cara que la del mejor oferente en primera instancia. El umbral de materialidad que corresponda será definido en los pliegos, pero no podrá ser menor al 3% ni mayor al 10%.
6. Incompatibilidad para ser oferente o participante privado
Se modifica el inc. c del art. 19 de la ley actual (que preveía el supuesto de incompatibilidad ante proceso judicial en trámite por incumplimiento de contrato con el Estado) y se establece como incompatibilidad las personas que ya hayan sido condenadas por incumplimiento de contrato con el Estado en los últimos 5 años.
7. Terminación anticipada del Contrato PPP
Se incluye la posibilidad de extinguir el contrato PPP por motivo de una suspensión de contrato que exceda los plazos establecidos.
Se establece además la facultad de la Administración de finalizar la relación contractual con el participante privado, sustituyendo a este, pero manteniendo el contrato en vigor mediante un proceso de licitación para la selección del nuevo participante privado sustituto.
En el caso de que se haya declarado el incumplimiento grave del participante privado, antes de poder dar por resuelto el contrato PPP, los acreedores tendrán derecho a solicitar la toma de control de la sociedad de objeto específico para tratar de poner remedio a la causal de incumplimiento grave, en la forma y bajo las condiciones que se definan al efecto en los pliegos.
ll. Proyecto de Ley para el Tren de Cercanías
Este martes 17 de diciembre la Cámara de Diputados ha aprobado el Proyecto de Ley para el Tren de Cercanías presentado por el Poder Ejecutivo, y que tiene como objetivo establecer un nuevo marco normativo para la rehabilitación del Ferrocarril “Presidente Carlos Antonio López” y la implementación del proyecto ferroviario denominado “Tren de Cercanías” en el tramo comprendido entre Asunción e Ypacaraí. Con la aprobación de la Cámara de Diputados el proyecto de ley queda sancionado y pasa ahora al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Este proyecto busca modernizar el sistema de transporte público en Paraguay, promoviendo el uso de energía eléctrica renovable y mejorando la conectividad entre las ciudades. Algunos aspectos claves del proyecto de Ley son los siguientes:
1. Objetivo y Naturaleza del Proyecto
El proyecto se declara de orden público e interés social, reconociendo al sector ferroviario como una actividad industrial y de servicios que fomenta el progreso económico y social del país. La implementación del Tren de Cercanías está a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y Ferrocarriles del Paraguay S.A. (FEPASA). El proyecto de ley busca derogar las leyes anteriores que preveían una contratación de gobierno a gobierno con la República de Corea, y que fueron modificadas por cambios imprevistos en las condiciones de financiamiento y participación del consorcio coreano. Con la nueva propuesta, el Gobierno busca obtener mejores condiciones de mercado y fomentar la participación del sector privado nacional e internacional, así como aprovechar el reciente grado de inversión obtenido por el país.
2. Contratación y Subconcesión
El proyecto prevé la suscripción de una adenda al contrato de concesión con FEPASA, autorizando la subconcesión a empresas privadas mediante un proceso competitivo. Este proceso se regirá por principios de economía, eficiencia, igualdad, libre competencia, publicidad y transparencia. La selección del subconcesionario se realizará a través de una licitación pública nacional, fomentando la participación del sector privado y el fortalecimiento de capacidades locales.
3. Pagos del Proyecto
El repago de la inversión del proyecto se estructurará mediante la constitución de uno o más fideicomisos de garantía y liquidez, administrados por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) del cual provendrán, entre otros, los pagos por disponibilidad que corresponderán al subconcesionario sujeto al cumplimiento de niveles de servicios (KPI). Los recursos del fideicomiso podrán provenir de aportes del Estado, pagos de subconcesionarios, rentabilidad de los fondos, multas, y otros ingresos relacionados con la explotación del tren. Este esquema de “funding” busca asegurar la viabilidad y sostenibilidad financiera del proyecto.
4. Expropiaciones y Liberación de Terrenos
El proyecto establece un procedimiento claro para la expropiación y liberación de terrenos necesarios para la implementación del Tren de Cercanías. Se delimita una franja de dominio de hasta 14 metros a cada lado del eje central de la vía del tren, afectando tanto inmuebles públicos como privados. Los propietarios y arrendatarios de inmuebles serán indemnizados conforme a la ley, y los ocupantes precarios serán reubicados en programas de viviendas sociales.
5. Administración y Fiscalización
La administración y fiscalización del contrato de subconcesión estarán a cargo de FEPASA, con el MOPC supervisando la etapa de construcción. Este enfoque garantiza que el desarrollo del Tren de Cercanías cumpla con los más altos estándares de calidad y eficiencia.
En BKM Berkemeyer, contamos con amplia experiencia en la asesoría y consultoría de proyectos de infraestructura, garantizando un acompañamiento desde la etapa inicial hasta la ejecución del contrato. Contamos con un equipo multidisciplinario que comprende no solo las normativas legales, sino también los aspectos técnicos y financieros que involucran este tipo de obras, lo que nos permite brindar soluciones efectivas a nuestros clientes.
Para más información favor dirigirse a Martín Carlevaro: martin.carlevaro@berke.com.py y/o Larissa Recalde: larissa.recalde@berke.com.py, y/o Juan Manuel Ros: juan.ros@berke.com.py.