Transcurridos dos años de la regulación para la eliminación de las acciones al portador en el país, los accionistas y las sociedades obtuvieron un nuevo período de gracia para adecuarse a las disposiciones exigidas por nuestra legislación sin caer en incumplimientos e imposiciones de multas. Si bien las sociedades se encuentran ante posibles sanciones más estrictas y contundentes, una normativa precisa que contemple un amplio rango de supuestos otorga el beneficio de una guía objetiva en lugar de una sujeta a interpretaciones diversas.
En efecto, el régimen de las sociedades anónimas en Paraguay sufrió un cambio sustancial en octubre del año 2017 con la promulgación de la Ley N° 5895 (la “Ley”), a través de la cual se establecieron reglas de transparencia en el régimen de las sociedades por acciones, siendo una de las cuestiones más significativas, la eliminación de las acciones al portador y la obligatoriedad del canje de estas por acciones nominativas, mediante la modificación de los estatutos sociales de las sociedades.
Recientemente, el 9 de octubre de 2019, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 6399/29, que modifica los artículos 3 y 4 de la Ley N° 5895/2017, la “Nueva Ley”.
La Nueva Ley conservó el objeto y el espíritu de la Ley y se limitó a modificar cuestiones de forma ya establecidas y a regular otras no comprendidas inicialmente. No obstante, dichas modificaciones no pueden pasar inadvertidas, al implicar éstas procesos, prohibiciones y sanciones relevantes a la operación de las sociedades anónimas, que se exponen a continuación.
La Ley estableció un plazo de 24 meses a partir de su vigencia para que los accionistas canjeen sus acciones al portador por acciones nominativas. Considerando que dicha ley fue publicada en fecha 9 de octubre de 2017, el plazo fenecía el mismo día en que la Nueva Ley fuera publicada. A través de ésta última:
a) Se extiende el plazo hasta el 10 de diciembre de 2019 para iniciar los trámites de solicitud de dictamen referente a la modificación de los estatutos por parte del Departamento de Registros y Fiscalización de Sociedades de la Abogacía del Tesoro.
b) Se establece un plazo de 180 días a contarse desde el 10/12/2019, para la realización efectiva del canje de acciones al portador por nominativas.
c) En lugar de exigir el canje del 90% de las acciones al portador, se dispone que, dentro el plazo establecido, la totalidad de las acciones deben ser convertidas a nominativas.
Ante el incumplimiento de lo anterior, se establecen graves sanciones tanto para los accionistas que no canjeen sus acciones como para las sociedades mismas.
Además de la suspensión de los derechos económicos para aquellos titulares de acciones no canjeadas, la Nueva Ley creó escenarios y sanciones no previstos con anterioridad.
En efecto, dispone que, si pasados seis meses del vencimiento del plazo para el canje efectivo de las acciones existiesen aún acciones al portador, las mismas perderán su validez como título accionario. En este caso, los accionistas que puedan acreditar la legítima propiedad de las acciones tendrán derecho a ser reembolsados únicamente por el valor nominal de las mismas, salvo que soliciten su reajuste a valores reales, pero con la reducción proporcional del pasivo asumido por la sociedad.
Se establece, asimismo, que la acción de cobro por reembolso que el titular de las acciones podrá ejercer contra la sociedad prescribirá a los cinco años.
En consonancia con la pérdida de validez de las acciones y el reembolso de su valor nominal, la Nueva Ley establece que dentro de los seis meses luego de vencido el plazo para la pérdida de validez mencionada en el párrafo anterior, las sociedades deberán convocar a asamblea extraordinaria para reducir el capital, disminuyéndolo en el valor de las acciones no canjeadas.
Posteriormente, la Nueva Ley incluye tres disposiciones adicionales a lo previsto anteriormente por la Ley:
a) Para las sociedades que no hubieran iniciado ningún trámite pasados los seis meses de vencido el plazo, establece la obligación de iniciar su proceso de disolución y liquidación, así como la habilitación a la Abogacía del Tesoro para requerir judicialmente la disolución, liquidación y extinción de la sociedad.
b) Dispone que las multas pecuniarias impuestas por el incumplimiento del canje de acciones (establecidas en la Ley y que no sufrieron modificaciones), tendrán privilegio especial sobre todo crédito que el portador pueda tener contra la sociedad y que deriven de las relaciones de los portadores de acciones entre sí.
c) Ordena que, en caso de que los portadores reclamen el reembolso de sus acciones, la sociedad deberá exigir que el accionista presente una constancia del pago de las multas debidas por no haber canjeado las mismas (que oscilan entre G. 8.600.000 (USD 1400) y G. 42.000.000 (USD 6800) aproximadamente.
Finalmente, la Nueva Ley establece disposiciones transitorias y formalidades relacionadas a la asamblea extraordinaria que se deberá convocar para tratar la reducción del capital emitido por el valor de las acciones no canjeadas.