En el marco de la prevención y el combate a la corrupción, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (en adelante, la “DNCP”) aprobó el pasado el 24 de junio, la política de integridad y compliance en el ámbito de las contrataciones públicas (en adelante la “Política”), la cual se encuentra dirigida tanto a las instituciones y organismos del Estado -incluyendo las municipalidades- como a las empresas del sector privado.
Por medio de esta Política, que plantea la implementación de planes, programas y acciones, todo el sistema nacional de contrataciones públicas buscará garantizar que en todo procedimiento de contratación pública se vean garantizados:
1- La prevención y detección del uso de recursos financieros irregulares en la ejecución de contratos públicos, incluyendo todas las formas de blanqueo de capitales.
Todo actor involucrado en un proceso de contratación pública deberá demostrar que su patrimonio no proviene de cualquier actividad ilícita, incluyendo pero no limitado a el lavado de dinero o bienes, financiamiento del terrorismo. Asimismo, deberá asegurar que los recursos recibidos como consecuencia de la ejecución de contratos públicos, no serán destinados a actividades ilícitas.
2- El fomento de la implementación de programas de cumplimiento empresarial (compliance) y Buen Gobierno Corporativo y consolidación de una política de contrataciones del sector privado.
Se buscará crear y mantener un Sistema de Gestión de Riesgos y Control Interno para identificar y mitigar riesgos relativos a la corrupción y el fraude en las contrataciones públicas, orientado hacia una forma más sostenible, ética y responsable en las contrataciones.
Según lo dispuesto en la Política, el sistema de gestión de compliance no limitará solamente a establecer un modelo de prevención de delitos y/o lavado de activos, sino que debe incluir el monitoreo de todos los compromisos que el oferente ha asumido.
3- La transparencia de la información.
Se promoverá, impulsará y se diseñaran mecanismos y herramientas que aseguren:
i) La honestidad en el intercambio de información (quedando prohibidas las falsedades documentales, la puesta en conocimiento de los oferentes por parte de los servidores públicos de información privilegiada, el intento por parte de un oferente de influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones de la convocante, la obtención de información confidencial que pueda conferir ventajas indebidas en el procedimiento de contratación, entre otros).
ii) La trazabilidad y la transparencia de la toma de decisiones en los procedimientos de contrataciones públicas, promoviendo la firma de pactos de integridad, cláusulas de anticorrupción en contratos y transparencia.
4- Prevención, detección y solución de modo efectivo de conflicto de intereses en las relaciones de actores del sector privado y los servidores público.
Se tendrá especial atención en:
i) La abstención de todo conflicto de interés o de situaciones que den la apariencia de un potencial conflicto de interés por parte del servidor público y el actor del sector privado involucrados en el procedimiento de contratación pública.
ii) La integridad en el trato con servidores públicos, prohibiéndose expresamente toda promesa, dádiva o recompensas a este personal, así como regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses.
iii) La revelación oportuna y adecuada de circunstancias de conflictos de interés.
5- El fomento de la competencia leal.
Se buscará evitar prácticas anticompetitivas, evitando la participación de los oferentes en los procedimientos de contratación y las firmas de acuerdos anticompetitivos dirigidos a atentar contra la libre competencia de manera a obtener beneficios indebidos.
Esta Política, cuya implementación será liderada por la DNCP, se alinea con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) que llama a cada Estado Parte a promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir la corrupción en los sectores público y privado, con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 de las Naciones Unidas y con el Plan Nacional de Integridad, Transparencia y Anticorrupción (PNI 2021-2025).
Además, actualmente se encuentra en estudio ante el Congreso Nacional un proyecto de ley de suministro y contrataciones públicas que reemplazará la vigente Ley N° 2051/2003 de Contrataciones Públicas y que podría contemplar ciertos aspectos inherentes a la integridad y anticorrupción en las contrataciones públicas.
Para mayor información contactarse con Adriana Ocampos (adriana.ocampos@berke.com.py) y/o Martin Carlevaro (martin.carlevaro@berke.com.py).