Ante la declaración de Pandemia de COVID-19 por la OMS (Organización Mundial de la Salud), el gobierno dispuso una serie de medidas:
- Decreto N° 3442/2020 “Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al Territorio Nacional”: establece que todas las instituciones del Poder Ejecutivo colaboren con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución del Plan Nacional de Respuesta al Coronavirus (COVID- 19).
- Resolución S.G. N ° 90/2020 “Por la cual se establecen medidas para mitigar la propagación del coronavirus (COVID-l19)”: establece medidas de índole social, a fin de evitar la aglomeración de personas.
- Decreto N° 3456/2020 “Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19)”: autoriza al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a disponer un aislamiento preventivo general por razones sanitarias, por el término a ser fijado por dicha autoridad de la salud, en horario comprendido desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas.
- Decreto 3478/2020 “Por el cual se amplía el Decreto N° 3456/2020 y se establecen medidas sanitarias en el marco de la emergencia sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional”: dispone el aislamiento preventivo general por razones sanitarias, en todo el territorio nacional, a partir del sábado 21 de marzo de 2020 (00:00 horas), hasta el sábado 28 de marzo de 2020. Dispone el aislamiento preventivo general a partir del 29 de marzo de 2020 al 12 de abril de 2020 desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas. Durante la vigencia de la medida todos los habitantes deberán permanecer en su residencia habitual o donde se encuentran. Quedan exceptuadas, las actividades vinculadas con establecimientos y servicios de primera necesidad.
- Decreto 3488/2020 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto N° 1490/14 y se establecen sanciones por el incumplimiento del deber de colaboración con la comisión nacional de la competencia (CONACOM)”: Deroga el Art. 4° del Decreto N° 1490/14 “Por el cual se reglamenta la Ley 4956/2013 “Defensa de la Competencia”, y modifica los Arts. 77 del deber de colaboración de los particulares, y Art. 79 de las multas por incumplimiento al deber de colaboración -del mismo Decreto N° 1490/14-.
- Decreto N° 3490/2020 “Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto N°3478/2020, en relación al aislamiento preventivo general establecido a partir del 29 de marzo de 2020 hasta el 12 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional (COVID 19) y se amplía el artículo 2° del citado decreto”: dispone el aislamiento preventivo general por razones sanitarias, en todo el territorio nacional, a partir del 29 de marzo de 2020 (00:00 horas) hasta el 12 de abril de 2020, excluye de las excepciones establecidas en el Artículo 2° del Decreto N° 3478/2020, a las personas mayores de 60 años, las mujeres en estado de gravidez y en periodo de lactancia, y las personas con discapacidad, quienes deberán cumplir estrictamente el aislamiento preventivo, salvo aquellas personas que ejerzan servicios médicos o aquellos afectados a servicios imprescindibles para la comunidad, y, finalmente, amplía el Artículo 2° del Decreto N° 3478/2020, y en consecuencia, incluye en las excepciones establecidas en la citada disposición al personal administrativo que vaya a realizar procesos de pago a empleados y proveedores de empresas y de las entidades sin fines de lucro, los días 30 y 31 de marzo del corriente año.
El 26 de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 6524/20 “Que declara:
Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras.
Medidas decretadas por el gobierno de Paraguay relevantes en el ámbito jurídico
Ley No. 6524/20 “De Emergencia Nacional”
La ley concede facultades al Poder Ejecutivo (“PE”) para tomar y aplicar medidas excepcionales a fin de paliar los efectos adversos de la pandemia en la economía nacional. En concreto:
- El PE podrá disponer la prórroga de las fechas de vencimiento del plazo para la presentación de las liquidaciones y/o pagos de las obligaciones impositivas correspondientes al presente ejercicio fiscal, como ser IRE, IDU, INR, IRP, IVA e ISC.
- La medida también es aplicable respecto de las obligaciones impositivas correspondientes al ejercicio fiscal 2019 aún pendientes de liquidación (Iracis, Iragro, etc.).
- La prórroga no se extiende a las obligaciones de los agentes de retención o percepción, por lo que estos deberán seguir actuando como tales y los importes retenidos deberán ser ingresados en la forma y fecha habitual.
- Durante la vigencia de la Ley quedan suspendidos:
- El ingreso de nuevas solicitudes de devolución de créditos fiscales.
- La resolución de las solicitudes de devolución que se encuentren en trámite, salvo las que correspondan al régimen acelerado.
- Respecto del IDU, nacida la obligación tributaria –independientemente de la fecha de realización de la asamblea ordinaria- los agentes de retención tendrán plazo hasta el 31/08/2020 para presentar la información correspondiente.
En este sentido, se espera que el PE y la Administración Tributaria adopten las medidas que considere oportunas en este momento, sin perjuicio de que ellas sean modificadas o ampliadas según las circunstancias, siempre dentro de este marco legal.
Medidas impositivas adoptadas por vía administrativa (Decretos N° 3457/20 3477/20 y 3480/20, y las RG N° 43/20, 44/20 , 45/20, 46/20, 47 y 48/20)
I. Prórroga hasta el mes de julio de 2020 para las fechas de vencimiento del primer pago del anticipo del IRE correspondiente al ejercicio 2020, con posibilidad de prorrogar los demás anticipos.
II. Régimen excepcional de facilidades de pago para el Iracis, Iragro (hasta el 31/05/20) e IRP (hasta el 30/04/20): entrega inicial del 20% y cinco cuotas mensuales sin intereses.
III. Los Certificados de Cumplimiento Tributario expedidos a partir de la vigencia del 21/03/20 y hasta el 30/06/20, tienen una validez de 90 días corridos.
IV. Hasta el 30/06/20 no será aplicada la sanción por contravención por incumplimiento de deberes formales.
V. El plazo de presentación de los libros de Compras y Ventas “Hechauka” de los meses de marzo, abril y mayo de 2020 será reprogramado, su fecha final de presentación se conocerá en junio del corriente año.
VI. Hasta el 12/04/20, aquellos contribuyentes que requieran trámites urgentes deberán presentar expedientes remitiendo las notas y documentos pertinentes por correo electrónico a las siguientes direcciones (deberá indicarse nombre o razón social del contribuyente, RUC, referencia de la gestión y otros usuales):
- Contribuyentes de la jurisdicción de Asunción: gestión_documental@set.gov.py.
- Contribuyentes del resto del país: regionales@gov.py.
En el mismo día, la SET remitirá el comprobante del expediente generado y se podrá realizar el seguimiento a través de la web de la SET (https://servicios.set.gov.py/eset-publico/consultarExpedientesIService.do ) y/o por vía telefónica al 021 417-7013/14.
VII. Postergación hasta noviembre de 2020 de la fecha de vencimiento de la obligación de presentación de los informes de auditoría externa impositiva correspondientes al ejercicio cerrado al 31/12/19.
VIII. Respecto de insumos básicos para la implementación de protocolos de prevención del Covid-19 se dispuso la aplicación de una tasa efectiva del 5% del IVA (en lugar del 10% que venían tributando) a la importación y enajenación de tales productos e insumos, como ser tapabocas, lavandina, etc.
IX. El traslado de la fecha de presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas y el pago de las obligaciones tributarias con vencimiento entre el 21 y el 26 de marzo al 1, 2 y 3 de abril, de acuerdo con el siguiente calendario:
Asimismo, las obligaciones del ISC Gasoil/Diesel y el informe de productos derivados del tabaco, con vencimiento el 25 de marzo, pasan al 3 de abril.
X. Prorrogar al 01 de abril de 2020 la fecha de vencimiento para el pago de las facilidades de pago vigentes y la tercera y cuarta cuotas de los anticipos del Iracis que venzan entre el 23 al 25 de marzo de 2020.
XI. La suspensión de todos los plazos de los procesos y trámites administrativos llevados a cabo por la SET desde el lunes 23 de marzo al domingo 12 de abril de 2020.
XII. La aplicación de una tasa efectiva del 5% del IVA (en lugar del 10% que venían tributando) a la importación y enajenación de productos e insumos tendientes a paliar la propagación del virus Covid-19, como ser tapabocas, lavandina, etc.
XIII. Establecer en G. 150.000.000 el monto a partir del cual es obligatoria la presentación del CCT, el CCTC o la CNSR ante las entidades financieras y cooperativas para la obtención y renovación de créditos, hasta el 30 de junio de 2020.
XIV. Ampliar hasta seis meses o 180 días corridos de retraso de cuotas impagas para que las facilidades de pago queden sin efecto, y suspender, y suspender el requisito de no tener facilidades de pago incumplidas en los últimos seis meses previos a la solicitud de una nueva, hasta el 30 de junio de 2020.
XV. Suspender la emisión de certificados de deuda de cobranzas tributarias en procesos ya iniciados asó como la suspensión de generar nuevos procesos, hasta el 30 de junio de 2020.
Ley N° 6524/2020; Decreto N° 3486/2020; Comunicado N° 1 de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales
Principalmente, las mencionadas disposiciones establecen de manera prudente pausas para los plazos en que deben ser presentados ciertos trámites a los cuales están obligados todas las personas y estructuras jurídicas y, en otros, disponen procedimientos alternativos como ser:
- Trámite de modificación de Estatutos de sociedades anónimas para la transformación a acciones nominativas: para aquellos expedientes que cuenten con dictamen favorable de la DGPEJ y BF, y todavía no se hayan presentado a Dirección General de los Registros Públicos, serán suspendidos los plazos de presentación desde el 12 de marzo del 2020 hasta que se reinicien las actividades en la mencionada dirección.
- Celebración de Asamblea Ordinaria anual obligatoria: se extiende el plazo para la convocatoria y realización de Asambleas Ordinarias obligatorias en sociedad anónimas, para el tratamiento de la memoria del directorio, estados financieros del ejercicio cerrado al 31/12/2019 y designación de miembros del directorio y síndico. La misma podrá ser convocada dentro de los primeros seis meses del año 2020.
Las sociedades anónimas que convocaron a asamblea ordinaria obligatoria y debido a las restricciones sanitarias establecidas no puedan reunir quorum, se podrá dejar en cuarto intermedio (para no incurrir en nuevos gastos de publicación), dentro de los 30 días, conforme lo establece el Código Civil.
- Trámite de inscripciones en el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y Registro Administrativo de Beneficiarios Finales: Se dispone la prórroga de un mes de los plazos establecidos en el calendario dispuesto por el Decreto N° 3241/2020 para las inscripciones de las sociedades en los mencionados registros. Establece, específicamente, la extensión de los plazos hasta el 30 de abril de 2020 (segundo vencimiento), y al 31 de mayo de 2020 (tercer vencimiento).
- Multas o sanciones no aflictivas: las multas ya generadas y notificadas, relacionadas al incumplimiento de esta obligación, se mantendrán con la reducción del 50% hasta el 30 de junio del presente año. Así mismo también las medidas no sancionadoras aplicadas, se extenderán hasta el 30 de junio del corriente.
Por otro lado, respecto a los alquileres, la Ley N° 6524/2020 autoriza a los locatarios a pagar menos del monto total del precio del alquiler (a pagar por lo menos el 40% del precio del alquiler hasta el mes de junio de este año), y los locadores no podrán desalojar a sus locatarios por tomar dicha medida.
Así, teniendo en cuenta que esta disposición no constituye una reducción o rebaja en el precio del alquiler, los saldos restantes (correspondientes al importe del alquiler no abonado) deberán ser pagados a prorrata, junto con el precio total del alquiler a partir del mes de julio, en un plazo máximo de seis meses.
Consecuentemente, la falta de pago de estos saldos en el plazo establecido, sí habilita a los locadores a solicitar el desalojo.
*Es importante aclarar que la Ley no prohíbe la aplicación de intereses moratorios por el no pago de los saldos restantes en el plazo de seis meses, por lo que este importante factor debería ser negociado y conversado de buena fe entre las partes.*
Medidas preventivas de expansión del Covid-19. Aspecto laboral conforme sistema normativo paraguayo.
- Medidas sanitarias obligatorias.
El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en fecha 10 de marzo del corriente ha tomado medidas sanitarias con miras a la prevención de la expansión y el contagio del Covid-19. En consecuencia, por Resolución SG N° 90/20 se suspendieron las siguientes actividades:
I) La realización de eventos y espectáculos públicos o privados de concurrencia masiva, tales como conciertos musicales, encuentros deportivos, reuniones políticas, gremiales y sociales, actividades religiosas y actividades recreativas.
II) Actividades en lugares cerrados, tales como cines, teatros, salas de conferencias, clubes, discotecas, casinos, bares y centros culturales.
III) Actividades educativas en todos los niveles de enseñanza, en coordinación con el Ministerio de Educación y Ciencias, Universidades, Institutos Superiores y demás instituciones formadoras.
En caso de incumplimiento, estas empresas serán pasibles de la aplicación de multas previstas en el Código Sanitario e incluso, dependiendo del caso, a una posible apertura de una causa penal ante el Ministerio Público. En el siguiente ítem de esta sección encontrarán más información sobre este grupo de negocios.
- MEDIDAS PALIATIVAS. Compensación de horas perdidas para los casos de suspensión colectiva por causas imprevistas o de fuerza mayor.
Al respecto, el art. 207 del Código Laboral dispone: “En los casos de suspensión colectiva del trabajo por causas imprevistas o de fuerza mayor, podrá ser completado el trabajo diario compensando las horas perdidas en las siguientes condiciones:
I) Las recuperaciones no podrán ser autorizadas sino durante treinta días al año y deberán ser ejecutadas dentro de un plazo razonable; y,
II) La prolongación de la jornada no podrá exceder de una hora y no se remunerará como extraordinario”.
Las empresas podrán, una vez levantada la medida sanitaria y una vez reanudada las actividades comerciales, ir compensando tanto las horas perdidas como las remuneraciones; en este caso las horas excedentes compensadas sería pagadas sin recargo como hora extra.
- Permiso con goce de sueldo.
Las Empresas que tengan la posibilidad de proceder al cierre de sus actividades y puedan hacer frente a los salarios no tendrían que realizar ninguna gestión de suspensión, sino simplemente comunicar los permisos al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través del sistema REOP, en este caso estarían obligadas a realizar los pagos del Instituto de Previsión Social con normalidad.
- Medidas paliativas que requieren acuerdo bipartito (empresa y trabajador) propuestas por la AAL y el IPDT son:
I) Pago de vacaciones causadas.
II) Pago de vacaciones adelantadas, previo acuerdo del trabajador.
III) Adelanto de salario y luego compensarlas con horas extras en el futuro o días sábados (para quienes trabajen de lunes de viernes).
IV) Pago del 50% del aguinaldo 2020.
V) Pago de salario en especie hasta el 30% del valor remunerado.
Al igual que la AAL y el IPDT les recomendamos: “Ante la crisis de esta naturaleza, es importante recurrir a la creatividad y capacidad de negociación para evitar un gravamen irreparable entre las partes”
SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO. RES. MTESS N° 500/20
- Tramitación de los pedidos de suspensión de contrato
El empleador deberá informar por escrito, a los trabajadores o a sus representantes, en un plazo no menor a 5 (cinco) días corridos la fecha de inicio, así como su culminación, cualquiera fuere el motivo del pedido de suspensión. En el mismo plazo, se deberá comunicar por escrito a la autoridad administrativa del trabajo, la fecha de inicio y culminación de la suspensión, así como las causas que la motivaron, debiendo agregar los datos y documentación pertinente -específicamente la Razón Social y RUC de la empresa; dirección, teléfono, fax y correo electrónico; identificación y acreditación del representante legal; nómina de trabajadores afectados con sus concernientes datos laborales; las notificaciones a los trabajadores afectados o a sus representantes con justificación de recepción; nómina de asegurados al IPS, acta de acuerdo privado firmado por los trabajadores (si hubiere).
La solicitud de suspensión acorde a las causales previstas en el último párrafo del artículo 71, inciso a), c), d), e), f), j) del Código Laboral deberá ir acompañada además de las citadas anteriormente por los siguientes documentos: Copia autenticada del Balance General de los últimos 3 (tres) años; Copia de las Declaraciones Juradas de IVA de los últimos 12 (doce) meses; libro inventario de existencia de mercaderías de los últimos 12 (doce) meses y un plan de reactivación económica de la empresa.
Por otro lado, si existiere acuerdo con los trabajadores, o la suspensión se realice con goce de salario, el Viceministerio de Trabajo dictara resolución haciendo lugar a la suspensión sin más trámite. Asimismo, se deja sin efecto la Resolución VMT Nº 1165/13 y la Resolución MTESS Nº 497/14.
En el caso en el que la suspensión de contrato sea solicitada por las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, el procedimiento se encuentra simplificado a la presentación del Formulario de solicitud de suspensión de contrato, según modelo del MTESS; Razón Social, RUC, dirección, teléfono, fax, correo electrónico de la empresa; identificación y acreditación de quien suscribe como representante de la empresa; adjuntar al formulario nómina de trabajadores afectados incluyendo nombre y apellido, numero de documento, dirección, teléfono; notificación de aviso de inicio y termino de la suspensión a los trabajadores por cualquier medio fehaciente; justificación expresa de la causa invocada.
Recomendaciones:
- Garantía a la higiene y salud de los trabajadores. Medidas sanitarias obligatorias.
Todas las Empresas se encuentran obligadas a proveer a sus trabajadores información veraz y actualizada dictada por las autoridades sanitarias (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social) referente al Coronavirus de conformidad con lo dispuesto en el art. 274 del Código Laboral “El empleador deberá garantizar la higiene, seguridad y salud de los trabajadores en la ejecución de su actividad laboral. Para el efecto, adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos y la constitución de la organización o medios que sean precisos…”.
Asimismo, las Empresas se encuentran obligadas a cumplir con las medidas sanitarias dictadas en la Res. SG N° 90/20 dictada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y en caso de incumplimiento, les informamos que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de conformidad con lo dispuesto en el Código Sanitario en su art. 304 podrá aplicar multas.
Como tendrán conocimiento, la OMS recomienda como medida básica de protección contra el Covid-19 el lavado de manos con frecuencia con un desinfectante de manos a base de alcohol o con agua y jabón. Al respecto les recordamos que el art. 37 numeral 4 del Decreto N° 14.390/92 dispone respecto a las condiciones generales que deben poseer los centros de trabajo cuanto sigue: “Art. 37°: Duchas y lavabos. 4. Los lavabos deberán disponer de los elementos imprescindibles para la limpieza…”
Además se recomienda: destinar una persona que controle y lidere acciones de prevención y contención del Coronavirus (COVID-19) en el local comercial, que se encargue específicamente de realizar recorridos de verificación de cumplimiento de medidas y la identificación de cualquier caso que se presente con fiebre o con signos y síntomas respiratorios para indicar medidas de aislamiento y contacto al 154 para auto reporte acorde a indicaciones del Ministerio de Salud, si existe personal que cumpla funciones en área de atención a clientes -por ejemplo: cajera/os, ventanilla de atención, mostrador, etc.- deberá utilizar durante su labor mascarilla tipo quirúrgica que cubra boca y nariz y disponer de alcohol en gel para higienización, difundir y exhibir en lugares visibles del establecimiento información sobre “Medidas de higiene”, incorporar prácticas preventivas con mensajes de las medidas de higiene y recomendaciones del ministerio de salud, proveer insumos para la limpieza e higiene personal de los empleados y público concurrente, certificar que los objetos y las superficies que se tocan con frecuencia sean debidamente desinfectados, incentivar medidas de distanciamiento social y/o rotación de personal en locales comerciales, promocionar e incentivar estrategias de entregas a domicilio de productos, eximir de obligación de asistencia a personas consideradas en el grupo de riesgo de contagio -personas con enfermedades crónicas y/o respiratorias, personas mayores de 60 años, personas en proceso de gestación y mujeres en periodo de lactancia, personas que hayan padecido recientemente dengue y personas que cuenten con algún familiar que necesiten cuidados especiales o que cuenten con hijos menores bajo su cuidado exclusivo como consecuencia del cese de las actividades educativas-, no compartir objetos con clientes u otros empleados.
- ¿Qué deben realizar las Empresas si detectan a un trabajador con síntomas del Covid-19?
Recomendamos a todas las Empresas que al ingreso de los trabajadores en los horarios laborales establecidos se realicen los controles con profesionales sanitarios. Un primer filtro que podrían implementar es la detección de síntomas de fiebre con termómetro infrarrojo, evitando con ello el ingreso y contacto con los demás trabajadores -tal como habíamos recomendado en el ítem anterior-.
En los casos que identifiquen trabajadores con síntomas del Covid-19 deben apartarlos inmediatamente de los puestos de trabajo, remitirlos a sus domicilios particulares y otorgar permiso por el termino de 5 días, o el tiempo que establezca el Ministerio de Salud, a los efectos de realizarse los análisis correspondientes. En estos casos conforme protocolo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la Empresa debe dar aviso al 911 y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social recomienda contactar inmediatamente al Centro Nacional de Enlace del Ministerio de Salud (0983) 879275.
De conformidad con la normativa laboral vigente el trabajador con síntomas del Covid-19 debe obligatoriamente dentro de las 72 horas remitir a la Empresa el correspondiente diagnóstico médico con el reposo correspondiente (de forma remota, por ejemplo, vía e-mail o WhatsApp), el cual debe transcribirse al sistema de Instituto de Previsión Social en los casos que corresponda.
Notificado el diagnostico positivo, el empleador deberá cerciorarse de que no existan otros trabajadores, con los que hubiese tenido contacto el personal afectado, que pueden padecer los mismos síntomas, a fin de tomar las medidas preventivas. Por su parte, el trabajador podrá gestionar el subsidio por reposo ante el Instituto de Previsión Social, -en caso de que el trabajador no cuente con cobertura de seguridad social, el empleador deberá asumir los costos de salud, y los correspondientes al subsidio mientras dure el reposo, sin perjuicio de la multa. El empleador deberá comunicar en todos los casos al Ministerio del Trabajo el reposo otorgado.
El incumplimiento de las obligaciones del protocolo trae aparejada la aplicación de multas de 10 a 30 jornales mínimos. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social advirtió que no aceptará pedido de suspensión por parte de las empresas sin goce de sueldo.
- Trabajo a distancia
En el art. 5 de la Res. SG N° 90/20 se dispuso: “Se recomienda el uso preferente de la tecnología y el trabajo a distancia…”, considerando las recomendaciones de la OMS y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social les instamos a las Empresas imposibilitadas de mantener 1 metro de distancia entre los trabajadores y siempre que la tarea laboral lo permita implementar el trabajo a distancia.
Además, durante la vigencia de la Ley 6.524/2020, siempre y cuando la naturaleza de la relación laboral lo permita, se establece el régimen jurídico del teletrabajo en relación de dependencia para el sector privado y en el sector público de conformidad a la reglamentación de cada Organismo o Entidad del Estado.
Se entiende por teletrabajo, a los efectos de la Ley 6.524, al trabajo en relación de dependencia, consistente en el desempeño de actividades o trabajos realizados a distancia en forma total o parcial, mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), en virtud a una relación de trabajo que permita su ejecución a distancia, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
*En cualquier caso, favor notar lo siguiente:*
FUENTES: Decreto N° 3.451/20 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y Secretaría de la Función Pública del 12 de marzo de 2020, Resolución Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 471/2020 del 16 de marzo de 2020, Resolución Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 500/2020 del 17 de marzo de 2020 17/03/2020, Resolución Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 526/2020 del 26 de marzo de 2020 y Ley 6.524/2020 del 26 de marzo de 2020.
Obras en ejecución
El Decreto N° 3456/2020 de fecha 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del corona virus (COVID-19)” establece medidas para mitigar los riesgos de contagio del coronavirus, entre ellas el aislamiento preventivo general por razones sanitarias y una serie de restricciones al traslado de personas en ciertos horarios.
Como excepción a las medidas de aislamiento y cierres temporales, en su art. 6 se establece que el Decreto no afectará a las obras públicas en ejecución, cuya continuidad estará sujeta a la observancia de los protocolos sanitarios vigentes.
Ello significa que los contratistas del Estado se encuentran obligados a continuar con las obras y el Estado a abonar en tiempo y forma por los avances de obra conforme a los contratos firmados en virtud de tales obras.
Ahora bien, en caso de que en alguna obra puntual se ordenara la suspensión parcial o total por un período a causa de riesgos para la salud o bien por algún otro motivo relacionado a esta situación de pandemia, habrá que ver caso a caso qué se regula en el contrato respecto a las consecuencias de dicha suspensión como ser extensiones de plazo y/o compensaciones económicas, presentaciones de planes de contingencia o remediación para acelerar obras y recuperar demoras, etc.
Es importante frente a estos casos notificar correctamente las causas y las consecuencias que tienen estas situaciones sobre los contratos de obra pública y llevar un archivo completo sobre el intercambio de notas con la Administración que puedan eventualmente servir para futuros reclamos.
Nuevas contrataciones públicas en el marco de la emergencia sanitaria
La Ley N° 6524 de fecha 26/03/20 “Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras’’, establece que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (“DNCP”) debe adoptar medidas expeditivas de contratación por vía de la excepción para bienes y servicios del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (“MSPBS”), el Instituto de Previsión Social (“IPS”) y del Hospital de Clínicas y de las demás instituciones públicas afectadas directamente a la presente emergencia (art. 10).
Además, por el art. 11, el MSPBS queda autorizado por dicha ley a adquirir bienes, contratar servicios, incluso de construcción de obras públicas, de proveedores nacionales o internacionales, preservando en todo momento la eficiencia y la transparencia. Esta entidad deberá emitir una resolución con el procedimiento a seguir, que es de prever que estará en línea con las medidas adoptadas por la DNCP y esta última podría tomar elementos similares a lo regulado en el artículo 34 (Procedimiento de Contratación Directa) de la ley de contrataciones públicas.
Asimismo, en virtud del art. 11 de la ley 6524/2020 se crea un Fondo de Emergencia Sanitaria para cubrir los gastos de estas contrataciones, y todas las adquisiciones realizadas bajo este régimen particular deben publicarse dentro de los diez días hábiles posteriores a la formalización del contrato.
Finalmente, en atención al art. 12 de la ley 6524/2020 se establece que el Equipo Económico Nacional está autorizado a constituir unidades de compras ad-hoc para agilizar y ayudar a las entidades públicas prestadoras de servicios de salud en los procesos de adquisición de bienes o insumos.
Es importante destacar que la figura de la “contratación directa” en casos de excepciones a las licitaciones públicas ya se encontraba contenida en la ley de contrataciones públicas (Ley n. 2051/2003) para las convocantes en general, incluyendo casos de urgencia o de fuerza mayor entre otras situaciones contempladas, sin embargo con esta medida se deja constancia de la presente urgencia, en especial en el marco de la salud. Ello deja sin margen de duda la aplicación de normas de excepción a las licitaciones públicas y a los funcionarios de turno exentos de incurrir en incumplimiento de deberes de funcionario público.
Resolución N° 4, Acta N° 18 del 18/03/2020 (apoyo a sectores afectados económicamente por el COVID-19)
Las medidas adoptadas por el BCP para apoyar a los sectores afectados por la crisis económica generada por el COVID-19 son las siguientes:
- Interrupción en el cómputo de la mora y otras medidas
Como medida excepcional hasta el 31 de diciembre de 2020, la formalización de renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones del capital de los préstamos otorgados (incluyendo intereses devengados y otros cargos hasta la fecha del acuerdo), cualquiera sea su destino, a personas físicas o jurídicas que al 29 de febrero de 2020 no presenten un atraso superior a 30 días, interrumpirá el cómputo de la mora.
Para los casos en que exista un atraso mayor, será imprescindible realizar el estudio previo a los efectos de asegurar la viabilidad financiera.
Salvo por las operaciones con grandes deudores comerciales o aquellas acordadas con vencimiento único, las entidades financieras están autorizadas a formalizar las renovaciones o refinanciaciones, solo en base a la documentación de operaciones preexistentes, sin necesidad de solicitar documentación adicional del cliente.
Desde el momento en que los clientes deudores paguen la primera cuota renovada o refinanciada, éstas ya se deben considerar aceptadas por el cliente de forma tácita. Si los clientes no acogerse a las medidas de excepción, entonces las entidades deberán comunicar a los mismos el procedimiento a seguir para revertir la reprogramación del crédito.
- Operaciones en cuotas
Para las operaciones en cuotas, que caigan en mora, no rige la obligación de cancelar la totalidad de la operación y se podrán acordar renovaciones, refinanciaciones, reestructuraciones parciales de cuotas y periodos de gracia de hasta 1 año (contado a partir de la fecha del nuevo acuerdo) para la amortización de capital e intereses. En el nuevo acuerdo, se aplicarán las garantías originalmente constituidas, si es que las hubiese.
- Previsiones
Las entidades financieras deberán constituir previsiones sobre el saldo de cartera beneficiada con la medida indicada en el punto i) por un porcentaje equivalente a la previsión mínima establecida en la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007, para la categoría de riesgo del cliente, a la fecha del nuevo acuerdo.
Las previsiones serán liberadas en forma gradual y adecuadas a las de la categoría inmediatamente inferior, por cada 20% de amortización de capital de la cartera beneficiada con la presente medida excepcional.
La resolución también autoriza el diferimiento de los cargos generados por las referidas previsiones, las que deberán ser reconocidas gradualmente en los resultados de las entidades financieras en un plazo no mayor a 36 meses.
- Comunicación a las Superintendencia de Bancos (“SIB”)
Los bancos y financieras deberán remitir a la SIB el listado de los clientes beneficiados con las medidas contempladas en esta Resolución N° 4.
- Indicadores de Solvencia Patrimonial
Para la determinación de indicadores de solvencia patrimonial, la porción adicional de saldo deudor, resultante del incremento del crédito otorgado durante la vigencia de las medidas dispuestas en esta Resolución N° 4 deben ser clasificadas como Activo de Categoría IV con 0,50 de ponderación.
Resolución N° 3, Acta N° 20 del 27/03/2020 (exoneración de sanciones por libramiento de cheques sin fondo).
- Condiciones para acogerse al beneficio de la exoneración de sanción.
Como es sabido, la Ley N° 6524/20 (la “Ley de Emergencia”) dispuso, excepcionalmente, que hasta el 1 de julio de 2020, inclusive, los bancos de plaza se abstendrán de aplicar y comunicar a la Superintendencia de Bancos las sanciones de inhabilitación para operar en cuenta corriente y cancelación de cuentas corrientes, que derivaren de más de 3 cheques rechazados por insuficiencia de fondos. Así, a través de la Resolución N° 3, Acta N° 20 del 27/03/2020, el BCP dio a conocer el reglamento de exoneración de la aplicación de la sanción de inhabilitación para operar en cuenta corriente.
Para ser beneficiario de esta medida, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Que el librador haya comunicado a la respectiva entidad financiera el libramiento del o los cheques que generarían la sanción, dentro de los cinco días hábiles de la entrada en vigor de la Ley de Emergencia. Es decir, el plazo para ello fue hasta el 02 de abril de 2020. Los requisitos de esta comunicación se incluyen más abajo, tal y como habíamos anticipado en el informe que emitimos en su momento sobre dicha Ley de Emergencia.
- Que el rechazo de los cheques por insuficiencia de fondos suceda en el periodo de vigencia de la medida excepcional. Es decir, hasta el 1 de julio de 2020.
- Requisitos de la comunicación
La comunicación de los titulares de las cuentas corrientes podrá realizarse a través del envío de un correo electrónico a la dirección indicada por su entidad bancaria o a través de medios digitales que la propia entidad haya facilitado a sus clientes para el banco. Deberá contemplar la siguiente información:
- Número de cheque.
- Fecha de emisión de cheque y, en caso de cheque de pago diferido, la fecha de pago de este.
- Monto del cheque.
- Beneficiario del cheque.
- Alcance de la medida
Esta medida excepcional de exoneración de la sanción de inhabilitación y cancelación de cuenta corriente aplica únicamente cuando el motivo del rechazo del pago de cheques sea por insuficiencia de fondos (y cabe aclarar que las multas por rechazo de cheques en estos casos siguen vigentes).
Por tanto, la sanción de inhabilitación por librar cheques con defectos formales y por librar cheques contra cuentas canceladas o en talonario de cheque ajeno o adulterado sigue vigente.
Resolución N° 1, Acta N° 21 del 30/03/2020 (Facilidad de Crédito por Emergencia Nacional)
A través de esta resolución, el BCP pone a disposición de los bancos y financieras una Facilidad de Crédito por la Emergencia Nacional (“FCE”). Esta facilidad se materializa a través de operaciones de repo. A continuación, resumimos la información principal acerca de la FCE.
- Finalidad
Con la FCE, el BCP busca brindar liquidez excepcional a entidades financieras para el apoyo crediticio a los agentes económicos afectados por la crisis generada por el COVID-19, especialmente a las pequeñas y medianas empresas (“PYMES”).
- Monto global disponible
El monto global de la FCE podrá ser de hasta G. 5.000.000.000.000 (cinco billones).
- Vigencia:
Los bancos y financieras podrán solicitar acceso a la FCE hasta el 30 de diciembre de 2020.
- Títulos elegibles para las operaciones de repo
Los títulos elegibles (denominados en moneda nacional) son los siguientes:
- las Letras de Regulación Monetaria (LRM)
- los bonos emitidos por el Ministerio de Hacienda (Bonos del Tesoro)
- Títulos-Valores con Garantía del Tesoro Nacional
- Tasa de interés de la FCE
La tasa de interés de la FCE será igual a la tasa de interés de instrumentos colocados por el BCP al plazo equivalente de la operación de repo.
- Coeficiente de cobertura (haircut)
El coeficiente de cobertura (haircut) aplicado a estos títulos valores, será del 5%.
- Plazo
Los bancos y financieras podrán solicitar la FCE por un plazo de hasta doce meses.
Resolución N° 3, Acta N° 21 del 30/03/2020 (disponibilidad de encaje legal en moneda nacional)
En virtud de esta resolución, el BCP resuelve lo siguiente que tendrá vigencia a partir del 01 de abril de 2020:
- Tasas de encaje legal en moneda local
Las siguientes tasas de encaje legal son aplicables sobre depósitos en moneda nacional de los bancos y financieras:
Vista |
De 2 días hasta 360 días |
De 361 días y más |
18% |
18% |
0% |
El encaje legal sobre los depósitos a la vista y los de 2 días hasta 360 días (más arriba identificados) puede ser utilizado hasta un porcentaje máximo de 9% de los depósitos del público en cada periodo de encaje legal, según el siguiente cuadro:
Tasa de Encaje sobre los Depósitos a la Vista y Depósitos de 2 días hasta 360 días de plazo |
|
Encaje Legal |
9% |
Encaje Especial |
9% |
Total |
18% |
Estos recursos depositados en la cuenta de encaje especial (descripta anteriormente) pueden ser utilizados para la concesión de créditos nuevos destinados a los sectores afectados económicamente por la propagación del coronavirus.
Resolución N° 4, Acta N° 21 del 30/03/2020 (disponibilidad de encaje legal en moneda extranjera)
En virtud de esta resolución, el BCP resuelve lo siguiente que tiene vigencia desde el 01 de abril de 2020:
- Tasas de encaje legal en moneda extranjera
Las siguientes tasas de encaje legal son aplicables sobre depósitos en moneda extranjera de los bancos y financieras:
Vista |
De 2 días hasta 360 días |
De 361 días hasta 540 días |
De 540 días y más |
24% |
24% |
16,5% |
0% |
El encaje legal sobre los depósitos a la vista y los de 2 días hasta 360 días (más arriba identificados) puede ser utilizado hasta un porcentaje máximo de 7% de los depósitos del público en cada periodo de encaje legal, según el siguiente cuadro:
Tasa de Encaje sobre los Depósitos a la Vista y Depósitos de 2 días hasta 360 días de plazo |
|
Encaje Legal |
17% |
Encaje Especial |
7% |
Total |
24% |
Estos recursos depositados en la cuenta de encaje especial (descripta anteriormente) pueden ser utilizados para la concesión de créditos nuevos destinados a los sectores afectados económicamente por la propagación del coronavirus.
- Resolución N° 23, Acta N° 23 del 02/04/2020 (medida excepcional complementaria para el otorgamiento de créditos a sectores afectados económicamente)
El BCP dispuso ciertas medidas excepcionales para el sector de las MIPYMES. A continuación, enviamos un resumen de las principales disposiciones.
- Créditos nuevos sin necesidad de constituir previsiones
Los créditos nuevos otorgados desde el 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020 están exonerados de la obligación de constitución de previsiones por un plazo de 18 meses posteriores a la fecha del desembolso, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el beneficiario del crédito sea una unidad económica preferentemente del sector de las MIPYMES (de acuerdo con los parámetros consignados en la ley MIPYMES 4457/2012).
- Que el crédito busque cubrir necesidades de capital operativo, incluidos costos administrativos, pago de salarios y proveedores.
- Que el monto del capital sea menor o igual a 150 salarios mínimos.
Para otorgar estos créditos, los bancos y financieras deben requerir a sus clientes, como mínimo, la siguiente documentación:
Microcrédito
- Identificación del deudor (Cédula de Identidad Policial/RUC).
- Información sobre la solicitud y condiciones del crédito.
Otros deudores
- Identificación del deudor (Cédula de Identidad Policial/RUC).
- Información sobre la solicitud y condiciones del crédito.
- Formulario de presentación del I.V.A.
- Planilla de Sueldos y Remuneraciones del Personal a cargo.
- Formulario de Aporte patronal al IPS.
- Planilla del Ministerio de Trabajo.