A través del Decreto N° 2787/19, publicado en la Gaceta Oficial el 04/11/19 y en los diarios nacionales el día de hoy, el Poder Ejecutivo estableció las fechas de entrada en vigor de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6380/19, “De modernización y simplificación del sistema tributario nacional”.
Conceptos regulados | Fecha de vigencia |
Cambio de nombre de saldos a favor del contribuyente (sin ninguna incidencia fiscal desde el punto de vista práctico)Posibilidad de incorporar herramientas tecnológicas para la SETModificaciones específicas sobre incentivos a las inversiones contenidos en Ley Nº 60/90 y Ley Nº 5542/15 | 05/11/2019 |
Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) *Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU)Impuesto a la Renta Personal (IRP)Impuesto a la Renta de No Residentes (INR)Impuesto al Valor Agregado (IVA)Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) | 01/01/2020 |
Normas especiales de valoración de operaciones (precios de transferencia) | 01/01/2021 |
Todas las demás disposiciones* | 01/01/2020 |
El decreto dispone además que aquellos contribuyentes cuyo cierre del ejercicio fiscal sea el 30 de abril de 2020 y 30 de junio de 2020, las disposiciones del IRE serán aplicables desde el 01 de mayo de 2020 y del 01 de julio de 2020, respectivamente.
Dado que las reglas de precios de transferencia se aplicarán recién desde el 01 de enero de 2021, el decreto dispone que las normas de “Ajustes de Precio de Exportación” (APE) establecidas en el art. 4 de la Ley N° 5061/13 se seguirán aplicando hasta el 31/12/2020.
Finalmente, se dispone también que la nueva y beneficiosa forma del cálculo de los anticipos del IRE (que tomará el promedio del impuesto pagado en los últimos tres ejercicios, en lugar del sistema actual que utiliza el impuesto pagado en el ejercicio anterior) recién entrará en vigor en el ejercicio 2023.
Es importante recordar que la Ley N° 6380/19 estableció lo que en principio parece un sistema tributario más simple que el actual y ciertamente más moderno, que incluye reglas y recomendaciones de varios organismos internacionales.
La citada ley unifica el Iragro e Iracis en un solo impuesto, el Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”), reemplaza las tasas adicionales del Iracis por un Impuesto a los Dividendos y Utilidades (“IDU”) y por el Impuesto a la Renta de los No Residentes (“INR”), con distintas tasas dependiendo de la calidad de la persona que recibe la renta.
Asimismo, incorpora legalmente ciertas modificaciones que se hicieron a través de decretos al IRP. Este impuesto queda dividido básicamente en un impuesto a las rentas del trabajo con tasas progresivas del 8% al 10% y de hasta el 8% (tasa efectiva) sobre las ganancias de capital que obtengan las personas físicas.
Si bien este decreto otorga seguridad en cuanto a la vigencia de las nuevas disposiciones, es aún necesario contar con las reglamentaciones de los nuevos impuestos y por sobre todo, las reglas de transición que estarán vigentes durante el año 2020.
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