I. Recepción de Documentos – Mesa de Entrada
Todos los documentos, sean de agentes del mercado o del público en general, serán recibidos por la CNV exclusivamente vía correo electrónico a la dirección secretaria@cnv.gov.py.
La CNV publicará nuevamente la fecha en que se levantará esta medida.
II. Operación de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. (BVPASA) y demás agentes del Mercado de Valores
La BVPASA sigue operando y, para tal efecto, se debe ocupar de implementar los mecanismos necesarios que permitan poner en marcha, de forma remota, los procesos operativos para la compraventa de valores y órdenes de transferencias electrónicas de recursos para compensación, liquidación y pago de transacciones y vencimientos.
Asimismo, tanto la BVPASA, como las casas de bolsas y las administradoras de fondos patrimoniales de inversión, están obligadas a tomar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de servicios esenciales a inversores, clientes o cuotapartistas. Además y, en línea con lo ya dispuesto por el Gobierno Nacional, deben promover el uso de medios electrónicos para la realización de sus operaciones.
En cuanto a la atención al público, la CNV ordenó a las casas de bolsa que dispongan mecanismos especiales para la atención al cliente en forma limitada, en los casos de negociaciones con títulos físicos. En el proceso de endoso manuscrito, se debe extremar los cuidados
de prevención.
Finalmente, la CNV dispuso que la BVPSA, las casas de bolsa y las administradoras de fondos patrimoniales de inversión, deben mantener informados a la CNV acerca de las medidas adoptadas para asegurar la continuidad de sus actividades.
III. Entidades Inscriptas en la CNV: Prórroga de Plazos
En fecha 25 de marzo de 2020, la CNV emitió la Resolución 11/2020 con el objeto de prorrogar,de forma excepcional, el plazo de remisión de las siguientes informaciones periódicas por parte de las entidades registradas ante dicho regulador:
• Estados financieros anuales auditados al 31 de diciembre de 2019: el plazo queda prorrogado hasta el 30 de junio de 2020.
• Estados financieros trimestrales al 31 de marzo de 2020: el plazo queda prorrogado hasta el 30 de junio de 2020.
Además, esta resolución prorroga todos los plazos para la remisión de información que fuera solicitada por la CNV y cuyo requerimiento tuviera vencimiento en los meses de marzo, abril, y mayo, hasta el 31 de mayo de 2020. Es decir, que cualquier información que haya sido requerida
por la CNV a las entidades allí registradas (como ser, casas de bolsa, administradoras de fondos, sociedades emisoras, calificadoras, etc.) y que haya tenido un plazo fijado entre los meses de marzo, abril y mayo, esta información podrá ser presentada a la CNV hasta el 31 de mayo de 2020.
Las excepciones a esta prórroga son las siguientes:
• La información mensual establecida para las sociedades administradoras de fondos patrimoniales de inversión, según lo dispuesto en el Reglamento General del Mercado de Valores.
• La información requerida en el marco de procesos de registro de agentes, y de emisiones de títulos.
• Aquellas informaciones solicitadas por la CNV con plazos, por requerimiento del Ministerio Público, los Juzgados, la Contraloría General de la República y otros organismos jurisdiccionales.
Finalmente, el arancel por mantenimiento de registro y fiscalización correspondiente al ejercicio 2020, para las entidades registradas con anterioridad a esta Resolución 11/20 queda prorrogado hasta el 31 de agosto de 2020.
IV. Sociedades Emisoras: Bonos Bursátiles de Corto Plazo, como medida temporal y excepcional.
El pasado 27 de marzo de 2020, la CNV emitió la Resolución 12/20, por la cual introdujo, de forma excepcional y temporal, un régimen especial y abreviado para la emisión de bonos bursátiles de corto plazo.
Con esta iniciativa de la CNV, las sociedades emisoras de valores de oferta pública que decidan captar recursos de inversores para enfrentar las dificultades económicas que trae el COVID-19, tienen a su disposición un procedimiento abreviado para el registro, la colocación y el vencimiento de emisiones de bonos bursátiles de corto plazo. A continuación, resumimos los detalles y requisitos sobre este procedimiento especial de emisión de bonos:
• Las solicitudes de registro de los programas de emisión global de bonos bursátiles de corto plazo podrán ser realizadas hasta el 26 de agosto de 2020.
• Las sociedades emisoras podrán emitir y colocar series dentro del programa de emisión global hasta el 31 de agosto de 2020.
• El plazo de vencimiento de los bonos bursátiles de corto plazo debe ser de hasta 360 días.
• La solicitud de registro deberá ser remitida a la CNV en formato digital con la firma digital del representante legal de la sociedad emisora a la dirección secretaria@cnv.gov.py. Además, la solicitud debe estar acompañada de los siguientes documentos:
o Nota con los detalles sobre las condiciones generales del programa de emisión global, debidamente firmada por el representante legal.
o Copia autenticada del acta de emisión o copia con la firma digital de quienes suscriben el acta de emisión.
o Manifestación del destino de la emisión por parte del representante de la sociedad emisora, en carácter de declaración jurada.
o Declaración jurada de no haberse solicitado convocatoria de acreedores, ni haberse decretado la quiebra, y de no encontrarse en estado de interdicción, y sobre la veracidad de la información proporcionada. o Copia autenticada del contrato suscripto con el Representante de Obligacionistas.
• Si las sociedades emisoras cuentan con una calificación vigente al momento de la emisión, ya quedan exoneradas de contar con una calificación de riesgo para el bono de corto plazo.
• Por el contrario, las que no cuenten con una calificación de riesgo vigente, deberán contar con una cuando el monto a emitir más las emisiones en circulación de la sociedad emisora superen:
o en valores relativos, el 100% del patrimonio neto o,
o en valores absolutos, USD 2.000.000 o su equivalente en moneda nacional, calculado al momento de la decisión de emisión.
• Estos bonos de corto plazo quedan eximidos del pago de arancel en concepto de registro de valores.
Las casas de bolsa a cargo del ofrecimiento de estos bonos deben contar con los documentos (sean físicos o electrónicos), que respalden dicho ofrecimiento. Adicionalmente, deben contar con la aceptación de sus clientes y actuar de conformidad con lo acordado en el contrato de intermediación bursátil firmado con sus clientes. Todo ello, deberá estar siempre a disposición de la CNV.
El presente reporte no constituye un consejo legal, sino que se limita a brevemente informar algunos de los aspectos relevantes de las medidas adoptadas por la CNV. En caso de tener alguna duda sobre este reporte o sobre las medidas dispuestas por la CNV, no dude en comunicarse con nosotros a los siguientes correos: manuel.arias@berke.com.py o paola.sapienza@berke.com.py o bien visite nuestra página web www.berke.com.py.