La Comisión Nacional de Valores (CNV) expidió su primera Circular correspondiente al año 2018 (CNV/DIF Nº 001/2018), dirigida a Bolsas de Valores y Productos, Casas de Bolsa y Sociedades Administradoras de Fondos Patrimoniales de Inversión.
Esta Circular fue dictada por la CNV, en su calidad de organismo supervisor natural competente, en atención a la Resolución Nº 614/2017 expedida por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), mediante la cual se determina como sujetos obligados a las personas físicas y jurídicas que se dedican a otorgar, con recursos financieros propios, créditos, préstamos de dinero en efectivo o que administren carteras de créditos y su inscripción en el Registro habilitado por SEPRELAD a tal efecto, Resolución que entrará en pleno vigor el 01 de febrero de 2018.
La CNV, mediante la antedicha Circular exhorta a sus entidades fiscalizadas ya señaladas, es decir, a Bolsas de Valores y Productos, Casas de Bolsa y Sociedades Administradoras de Fondos Patrimoniales de Inversión, consideradas desde hace mucho tiempo atrás como sujetos obligados en el ámbito del mercado de valores por el Sistema Nacional Anti Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo (ALA/CFT) a observar en sus procesos de Debida Diligencia y en su política de Conocimiento del Cliente, el requerimiento a las personas jurídicas y físicas que se dedican a otorgar, con recursos financieros propios, créditos, préstamos de dinero en efectivo o que administren carteras de créditos, de la presentación de la Constancia de Inscripción en el Registro habilitado por SEPRELAD.
Con esta Circular expedida por la CNV, la primera del año 2018, se da cumplimiento y estricta observancia a lo determinado por SEPRELAD mediante Resolución Nº 614/2017 y, en virtud de ello, la CNV procede a incorporar la revisión de su cumplimiento dentro de sus controles y programas de supervisión.