REAJUSTE DE SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE 2024
El pasado 17 de junio del corriente año, el Presidente de la República del Paraguay, Santiago Peña, firmó el Decreto N° 1909/2024 mediante el cual se dispuso el reajuste del salario mínimo legal vigente del sector privado que estará vigente a partir del 1 de julio del 2024.
Este reajuste representa un aumento del 4.4% -consistente con la inflación interanual publicada por el BCP en el mes de mayo de 2024- (Gs. 117.936 adicionales de manera mensual) con relación al salario mínimo dispuesto el año pasado. En efecto, el nuevo salario mínimo legal vigente a partir del 1 de julio quedará fijado en Gs. 2.798.309 y el jornal mínimo en Gs. 107.627. El equivalente en dólares americanos de los nuevos salarios y jornales, aplicando elreajuste, es de USD 370 mensual y USD 14,30 diario(jornal).
A modo de información, el reajuste del salario mínimo vigente está a cargo del Poder Ejecutivo atendiendo la recomendación que realiza el Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM) sobre la base de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en junio de cada año.
Además del salario mínimo para actividades diversas no especificadas, en el país existe una multiplicidad de salarios diferenciados por modalidad de trabajo, actividades económicas y ocupaciones, que se ajustan a partir de la determinación de la inflación interanual en junio de cada año, según se explica en este material. El Decreto N° 1909/2024 autoriza además al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a reglamentar y publicar los salarios mínimos para diversas actividades especificadas. Esta disposición tiene como objetivo asegurar la adecuada implementación del reajuste y el cumplimiento de los criterios técnicos establecidos por el Consejo Nacional de Salarios Mínimos.
De esta manera, la tabla de remuneraciones mínimas para el sector privado a partir del 01 de julio del 2024 quedaráde la siguiente forma:
# | CONCEPTO | REMUNERACIÓN |
1 | Salario mínimo mensual | Gs. 2.798.309 |
2 | Salario diario (mensualeros) | Gs. 93.277 |
3 | Jornal diario (jornaleros) | Gs. 107.627 |
4 | Salario por hora (mensualeros) | Gs. 11.660 |
5 | Jornal por hora (jornaleros) | Gs. 13.453 |
6 | Salario nocturno mensual | Gs. 3.637.802 |
7 | Salario nocturno por día (mensualeros) | Gs. 121.260 |
8 | Salario nocturno por hora (mensualeros) | Gs. 17.323 |
9 | Jornal nocturno por día (jornaleros) | Gs. 139.915 |
10 | Jornal nocturno por hora (jornaleros) | Gs. 19.988 |