El 30/11/21 la Subsecretaría de Estado de Tributación (la “SET”) publicó la RG N° 103/21 (la “RG”), por la cual se modifican los artículos 4°, 5° y 32 de la RG N° 79/21 que reglamenta la inscripción, la actualización de datos y la cancelación del registro único de contribuyentes (el “RUC”).
La RG tiene como principal novedad el hecho de que se establece nuevamente que la persona física, al igual que el representante legal de una persona jurídica, deben comparecer ante la SET para la aprobación de su solicitud de inscripción en el RUC (la “solicitud”) y para la obtención de la clave de acceso confidencial de usurario (la “clave de acceso”) del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu (el “Marangatu”).
Así, el interesado será convocado a través del correo electrónico declarado dentro de los 3 días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud, teniendo que presentarse a la oficina impositiva correspondiente a su domicilio fiscal, el que será indicado en la convocatoria respectiva.
En caso de que la solicitud se haya presentado con datos incorrectos o los documentos que se anexen a la misma no correspondan, la SET remitirá al solicitante las observaciones para que las subsane en un plazo de 5 días hábiles siguientes. Si la solicitud no es corregida en el plazo señalado, la misma se tendrá por anulada, pudiendo el interesado iniciar un nuevo proceso.
Además, se establece que cuando el contribuyente o representante legal no tenga acceso a su correo electrónico declarado y no pueda realizar la recuperación de la clave de acceso, deberá enviar electrónicamente la Solicitud de Clave de Acceso (Formulario N° 630) que está disponible en la página web de la SET en la sección «Servicios Online sin Clave de Acceso».
Otro punto resaltante, es que en virtud de la RG las solicitudes de inscripción en el RUC y de clave de acceso pendientes de verificación y aprobación, serán tramitadas conforme a las disposiciones de la RG, independientemente a la fecha de ingreso de la solicitud.
En cuanto a las solicitudes de inscripción aprobadas antes de la vigencia de la RG, se establece que la SET bloqueará el RUC de las personas físicas o jurídicas que no cumplan con lo previsto en el artículo 4° de la RG N° 79/2021, transcurridos 60 días corridos desde la fecha de aprobación.
A su vez, la RG modifica los anexos 1, 2, 3 y 4 de la RG N° 79/21, conforme a lo siguiente:
Anexos
- Inscripción en el RUC
Consideraciones generales
- Todos los documentos deberán ser adjuntados en formato PDF en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu (el “Marangatu”), al momento del registro de la solicitud de inscripción. El tamaño de los archivos digitales no deberá superar los 10 MB por cada documento.
- Los documentos de identidad digitalizados deberán contener ambas caras (anverso y reverso).
- En caso de personas físicas se requerirá adjuntar una foto nítida y a color del rostro del interesado mostrando el anverso de su documento de identidad junto a su rostro.
- El interesado deberá comparecer a la SET cuando sea convocado para la aprobación de su solicitud de inscripción en el RUC, como persona física o en representación de una persona jurídica, para lo cual deberá presentar únicamente su documento de identidad original.
- Los documentos que deberán presentar los contribuyentes son los siguientes:
PERSONAS FÍSICAS | |
DOCUMENTOS GENERALES | |
Personas físicas, EIRL y Sucesiones indivisas | Cédula de identidad civil o pasaporte, vigentes y emitidos en el Paraguay, de la persona física o del administrador o albacea de la masa hereditaria en el caso de sucesiones indivisas. |
Refugiados y apátridas | Constancia de solicitud de refugio vigente, emitida por la Comisión Nacional para Apátridas y Refugiados. |
DOCUMENTOS ESPECÍFICOS | |
EIRL | Escritura de constitución de la empresa debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio. |
Corredores de cambio de divisas | Autorización del Banco Central del Paraguay. |
Empresa Unipersonal dedicada a la enseñanza inicial y preescolar, escolar básica, media, técnica y terciaria. | Resolución de reconocimiento emitida por el Ministerio de Educación y Ciencias. |
Inscripción en el tributo único maquila | Resolución Biministerial suscripta por el Ministerio de Industria y Comercio y el Ministerio de Hacienda, por la cual se aprueba el programa de maquila de exportación y otros permisos correspondientes al sistema. |
Inclusión de la actividad de usuario de zona franca | Contrato celebrado con el concesionario de zona franca. |
Sucesiones indivisas (cuando el causante no se encontraba inscripto en el RUC) | Original o copia autenticada por el Poder Judicial de la resolución de declaratoria de herederos. |
Cédula de identidad civil vigente de los sucesores. | |
Personas físicas extranjeras | Documento de identidad o pasaporte del país de origen. |
Carné de migración de admisión permanente en el país vigente, emitida por la autoridad competente. |
PERSONA JURÍDICA | |
DOCUMENTOS GENERALES | |
SA, SRL, SAECA, Sociedad Simple, Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita, Sucursal, agencia o establecimientos permanentes de empresas domiciliadas o constituidas en el exterior y demás sociedades autorizadas por Ley | Cédula de Identidad Civil vigente del Representante Legal. |
Observación: En caso de que sea extranjero, deberá adjuntar el documento de Identidad o pasaporte del país de origen y el carné de migración temporal vigente o permanente. | |
Cédula de Identidad Civil o documento de identidad vigente de todos los socios, con excepción de la sucursal, agencia o establecimientos permanentes de empresas domiciliadas o constituidas en el exterior. | |
Cuando se trate de persona jurídica extranjera, se deberá adjuntar el documento que la identifique. Si estuviese en un idioma distinto al castellano, deberá presentar el documento traducido al idioma castellano por Traductor Público matriculado. | |
Escritura de constitución, inscripta en el Registro de Personas Jurídicas y Comercio. | |
Empresa por acciones simplificadas (“EAS”) | Cédula de identidad civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay, del representante legal. |
Observación: En caso de que sea extranjero, deberá adjuntar el documento de Identidad o pasaporte del país de origen y el carné de migración temporal vigente o permanente. Tratándose de una EAS unipersonal, deberá adjuntar el carné de migración permanente, además del pasaporte del país de origen. | |
Cédula de identidad civil o pasaporte vigentes, emitidos en el Paraguay, de los demás socios, salvo que se trate de una EAS unipersonal. | |
Estatuto social. | |
Certificación expedida por la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (DGPEJBF). | |
Observación: La inscripción de este tipo de empresa deberá tramitarse únicamente a través del SUACE, conforme al artículo 2° del Decreto N° 3998/2020. | |
Las asociaciones de utilidad pública, las asociaciones inscriptas con capacidad restringida y demás personas jurídicas establecidas en el Código Civil o por Ley | Estatuto Social protocolizado inscripto en el Registro de Personas Jurídicas y Comercio de la Dirección General de Registros Públicos, salvo que el tipo de persona jurídica acredite que carece de vocación registral o corresponda el reconocimiento de la personería jurídica a través de un Decreto del Poder Ejecutivo. |
Acta de constitución de las entidades que carecen de vocación registral, tales como: comités, comisiones, sindicatos, movimientos políticos partidarios e internos. | |
Documento que respalde la conformación de las autoridades legales. | |
Cédula de identidad civil vigente del representante legal designado y demás autoridades. | |
Consorcio de Copropietarios con base en un reglamento de copropiedad y administración. | Escritura protocolizada del reglamento de copropiedad y administración, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos. |
Acta de asamblea o documento que avale la representación legal. | |
Cédula de identidad civil vigente del representante legal y de los miembros del consejo de administración. | |
Unidad productiva conjunta (“UPC”) | Cédula de identidad civil vigente del representante de la UPC y de los demás integrantes. |
Documento mediante el cual se nombra a la persona que representará a la UPC. | |
Contrato u otro documento que acredite la existencia de una unidad económica con activo biológico y tierra, dedicada a la producción agrícola, pecuaria o forestal. | |
En el caso de la inscripción de un condominio como UPC: | |
Cédula de Identidad Civil vigente del representante designado y de los condóminos. | |
Documento que acredite la existencia de un Condominio de bienes tangibles o intangibles. | |
Documento mediante el cual los condóminos nombran a la persona que los representará. | |
Consorcio constituido para la realización de una obra pública | Contrato protocolizado en virtud del cual las partes se vinculan para la realización de una obra pública. |
Cédula de identidad civil vigente del representante legal. | |
Cédula de identidad civil vigente de los consorciados que sean personas físicas. | |
Documento que avale la representación legal. | |
Estructura jurídica transparente (“EJT”) | En el caso de fideicomisos: |
Acta de Directorio que aprueba la constitución del Fideicomiso. | |
Nota de comunicación de la constitución del fideicomiso a la Superintendencia de Bancos, en caso de Fideicomisos de Titularización e Inversión. | |
Cédula de Identidad Civil vigente del Representante Legal. | |
Documento que avale la representación legal. | |
Escritura de transferencia del inmueble inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, cuando corresponda. | |
En el caso de fondos mutuos: | |
Acta de Directorio de la sociedad administradora en el que conste la decisión/aprobación de la constitución del Fondo. | |
Certificado de registro del fondo ante la Comisión Nacional de Valores. | |
Reglamento interno o de gestión del fondo. | |
Cédula de identidad civil vigente del representante legal de la sociedad administradora. | |
Documento que avale la representación legal del representante de la sociedad administradora. | |
En el caso de fondos de inversión: | |
Acta de Directorio de la sociedad administradora en el que conste la decisión/aprobación de la constitución del Fondo. | |
Certificado de registro del fondo ante la Comisión Nacional de Valores. | |
Registro del fondo ante la Bolsa de Valores correspondiente. | |
Reglamento interno o de gestión del fondo. | |
Cédula de Identidad Civil vigente del representante legal de la sociedad administradora. | |
Documento que avale la representación legal del representante de la sociedad administradora. | |
En el caso de Uniones temporales originadas en contratos de riesgos compartidos: | |
Contrato en virtud del cual las partes se vinculan para la realización de una obra (que no sea pública) o actividad comercial (Consorcios u otro tipo de unión temporal) | |
Contrato que reúna los requisitos en el art. 84 del Estatuto Agrario (Contrato Societario Rural) | |
Cédula de identidad civil vigente del representante legal. | |
Cédula de identidad civil vigente de los integrantes. | |
Documento que avale la representación legal. | |
DOCUMENTOS ESPECÍFICOS | |
Entidades financieras y cambiarias | Resolución emitida por la Superintendencia de Bancos. |
Entidades aseguradoras | Resolución de la Superintendencia de Seguros. |
Entidades autorizadas para la realización de actividades mineras, de petróleo u otras actividades extractivas | Documento que autorice a realizar actividades extractivas, conforme a la Ley N° 3.180/2007 “De Minería”, la Ley N° 779/1995 “Que modifica la Ley N° 675, de Hidrocarburos de la República del Paraguay, por la cual se establece el régimen legal para la prospección, exploración y explotación de petróleo y otros hidrocarburos”, u otras disposiciones legales que regulen las actividades extractivas. |
Iglesias y confesiones religiosas | Reconocimiento del Ministerio de Educación y Ciencias. |
Observación: También podrán inscribirse en el RUC las unidades o divisiones internas de estas entidades, acreditando la personería jurídica de la entidad religiosa principal y el responsable a los efectos tributarios. Para el efecto, deberán adjuntar y presentar, además, la autorización escrita de la principal para inscribirse de manera independiente en el RUC. | |
Universidades | Ley que autoriza su creación y funcionamiento. |
Fundaciones | Decreto del Poder Ejecutivo. |
Cooperativas, Centrales, Federaciones y Confederaciones | Resolución de reconocimiento o autorización emitida por el Instituto Nacional de Cooperativismo. |
Sindicatos | Resolución de Registro permanente expedido por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social. |
Partidos políticos | Cédula de Identidad Civil vigente del representante legal y autoridades. |
Estatuto social protocolizado inscripto en el Registro de Personas Jurídicas y Comercio de la Dirección General de Registros Públicos. | |
Resolución de reconocimiento emitida por el Tribunal Electoral competente. | |
Documento que respalde la conformación de sus autoridades. | |
La declaración de ingresos y gastos de campaña de los candidatos. | |
Movimiento político / movimiento Independiente | Cédula de identidad civil vigente del representante legal y autoridades. |
Estatuto social protocolizado, aplicable solo para Movimientos Políticos. | |
Resolución de reconocimiento emitida por el Tribunal Electoral competente. | |
Documento que respalde la conformación de sus autoridades. | |
La declaración de ingresos y gastos de campaña de los candidatos. | |
Movimientos internos partidarios | Cédula de identidad civil vigente del representante del movimiento y del administrador de campaña. |
Resolución de reconocimiento del movimiento interno, emitido por el Tribunal Electoral de cada organización política. | |
Nota o documento que respalde la designación del administrador de campaña y representante del movimiento. | |
La declaración de ingresos y gastos de campaña de los candidatos. | |
Alianza | Cédula de identidad civil vigente del representante legal. |
Resolución de reconocimiento emitida por el Tribunal Electoral competente. | |
Documento que respalde la elección de sus autoridades. | |
La declaración de ingresos y gastos de campaña de los candidatos. | |
Acuerdo de la alianza protocolizado. | |
Concertación electoral | Cédula de Identidad Civil vigente del representante legal. |
Resolución de reconocimiento emitida por el Tribunal Electoral competente. | |
Documento que respalde la elección de sus autoridades. | |
La declaración de ingresos y gastos de campaña de los candidatos. | |
Acuerdo de concertación protocolizado. | |
Instituciones de enseñanza inicial y preescolar, escolar básica, media, técnica y terciaria. | Resolución de reconocimiento emitida por el Ministerio de Educación y Ciencias. |
Asociaciones rurales/ comités de productores o agricultores | Reconocimiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la municipalidad de la zona o de la gobernación. |
Comisiones vecinales | Reconocimiento de la municipalidad de la zona. |
Comisiones pro-salud o consejos de salud | Reconocimiento del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y de la municipalidad o gobernación de la zona. |
Junta de saneamiento | Estatutos sociales. |
Decreto del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por el cual se aprueban los estatutos sociales y se reconoce la personería jurídica de la junta de saneamiento. | |
Habilitación y reconocimiento del Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental. | |
Cooperadoras escolares o asociaciones de cooperación escolar (“ACE”) | Reconocimiento del Ministerio de Educación y Ciencia. |
En el caso de ACE deberá cumplir con los requisitos de la asociación con capacidad restringida, según la Ley N° 4.853/2013 y contar con el Reconocimiento del Ministerio de Educación y Ciencias.
|
|
Comunidades indígenas | Decreto del Poder Ejecutivo de Reconocimiento de la Comunidad y Resolución del Instituto Paraguayo del Indígena por la cual se reconoce al/los líder/es de la comunidad. |
Observación: No será necesario adjuntar el acta de constitución ni el estatuto social protocolizado. | |
Inscripción en el tributo único maquila | Resolución Biministerial suscripta por el Ministerio de Industria y Comercio y el Ministerio de Hacienda, por la cual se aprueba el programa de maquila de exportación y otros permisos correspondientes al sistema. |
Inclusión de actividad de concesionario de zona franca | Contrato celebrado con el Poder Ejecutivo por el cual adquiere el derecho a habilitar, administrar y explotar una zona franca. |
Inclusión de actividad de usuario de zona franca | Contrato celebrado con el concesionario de zona franca. |
OTRAS ENTIDADES | |
DOCUMENTOS GENERALES | |
Entidades del Estado | Decreto/Ley de creación. |
Documento que respalde la conformación de las autoridades. | |
Cédula de identidad civil vigente de las autoridades designadas. | |
Causa judicial SENABICO
(cuando no se constituya fideicomiso sobre los bienes incautados)
|
Resolución emitida por la autoridad competente por la cual se ordenó la incautación de bienes. |
Resolución del Ministerio Público por la cual se otorga a la SENABICO la administración de los bienes incautados. | |
Resolución de la SENABICO por la cual se resuelve contratar o designar administradores, interventores o terceros especializados para la administración de bienes incautados y se designa al representante legal encargado del cumplimiento de las obligaciones tributarias que surjan de la administración de los bienes mencionados. | |
Cédula de identidad civil vigente de la máxima autoridad de la SENABICO o del representante designado para la administración de los bienes. | |
Cualquier otro documento que guarde relación con la causa y los bienes administrados. |
- Documentos para la actualización del RUC
- Se establecen las mismas consideraciones generales que para la inscripción en el RUC.
TIPO DE CONTRIBUYENTE | DOCUMENTOS |
Persona Física | Cambio de identificador: Cédula de identidad civil vigente. |
Sucesores y representante legal: Documento que acredite la modificación y la cédula de identidad civil vigente de la persona que se incorpora. | |
En caso de fallecimiento del contribuyente, la persona que acredite el parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción con el contribuyente, o la administración de la sucesión deberá presentar: | |
Alguno de los siguientes documentos: certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, libreta de familia o la resolución de juez competente. | |
Acta de defunción del contribuyente. | |
Inclusión de la actividad de corredores de cambio de divisas: Autorización del Banco Central del Paraguay. | |
Inscripción en el Tributo Único Maquila: Resolución Biministerial suscripta por el Ministerio de Industria y Comercio y el Ministerio de Hacienda, por la cual se aprueba el programa de maquila de exportación y otros permisos correspondientes al sistema. | |
Inclusión de actividad de usuario de zona franca: Contrato celebrado con el concesionario de zona franca. | |
Persona Jurídica | Datos generales / razón o denominación social: modificación de la escritura de constitución inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos y la Matrícula de Comerciante, en caso de que la persona jurídica realice actos de comercio. |
Observación: Para agregar o modificar el nombre de fantasía no se requerirá adjuntar los documentos mencionados. | |
Tipo de Sociedad: Modificación de la escritura de constitución inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos y en caso de que la persona jurídica realice actos de comercio, la nueva matrícula de comerciante. | |
Observación: La empresa que fue constituida antes del 09/08/2021 y que con posterioridad modifique su razón social o se transforme en otra entidad societaria no deberá presentar la constancia de matrícula de comerciante. | |
Capital suscripto: Documento en el cual conste el cambio. | |
Representante Legal: Cédula de identidad civil vigente. En caso de persona extranjera deberá adjuntar y presentar el documento de identidad original del país de origen y el carné de migración temporal o permanente. | |
Sociedad anónima: Acta de asamblea general en la cual conste la designación del representante legal y la constancia de comunicación asamblearia a la dependencia competente del Ministerio de Hacienda. | |
Otras entidades obligadas a realizar asambleas: Acta de asamblea ordinaria o extraordinaria donde conste la designación del representante legal. | |
Sociedad responsabilidad limitada: Escritura pública donde conste la designación para el cargo del representante. | |
Demás entidades jurídicas: documento donde conste la designación del representante legal. | |
Directores, gerentes, socios u otros miembros: Cédula de identidad civil vigente o documento de identidad de los nuevos miembros. Cuando se trate de persona jurídica extranjera, se deberá adjuntar el documento que la identifique. Si estuviese en un idioma distinto al castellano, deberá presentar el documento traducido al idioma castellano por Traductor Público matriculado, además de los siguientes documentos, según sean: | |
Sociedad responsabilidad limitada: Contrato de compraventa de cuotas y Constancia de la última actualización en el Registro Administrativo de Personas o Estructuras Jurídicas de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (DGPEJBF), donde conste el cambio. | |
Sociedad anónima: Acta de Asamblea General, Libro de Registro de Acciones o escritura de compraventa de acciones y la Constancia de la última actualización en el Registro Administrativo de Personas o Estructuras Jurídicas de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales, donde conste el cambio. | |
Otro tipo de entidades: Documento donde conste la conformación de la nueva comisión directiva. | |
Apoderados: Poder especial o general inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos – Sección Poderes. | |
Sociedades en procesos de fusión y escisión: Escritura pública de fusión o escisión inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos. | |
EAS: La transformación de la EAS y cualquier modificación en su estructura, así como la actualización del Representante legal o accionistas, se tramitará a través del SUACE y por su intermedio a la SET. Estos trámites deben ser comunicados a la DGPEJBF, cumpliendo las condiciones y requisitos previstos en el Decreto N° 3998/2020. | |
Inclusión de las siguientes actividades: | |
Mineras, de petróleo u otras actividades extractivas: Documento que autorice a realizar actividades extractivas, conforme a la Ley N° 3.180/2007 “De Minería”, la Ley N° 779/95 “Que modifica la Ley N° 675, de Hidrocarburos de la República del Paraguay, por la cual se establece el régimen legal para la prospección, exploración y explotación de petróleo y otros hidrocarburos”, u otras disposiciones legales que regulen actividades extractivas. | |
Financieras y Cambiarias: Resolución emitida por la Superintendencia de Bancos. | |
Seguros y Reaseguros: Resolución de la Superintendencia de Seguros. | |
Inscripción en el Impuesto Tributo Único Maquila: Resolución Biministerial suscripta por el Ministerio de Industria y Comercio y el Ministerio de Hacienda, por la cual se aprueba el programa de maquila de exportación y otros permisos correspondientes al sistema. | |
Inclusión de actividad de concesionario de Zona Franca: Contrato celebrado con el Poder Ejecutivo por el cual adquiere el derecho a habilitar, administrar y explotar una Zona Franca. | |
Inclusión de actividad de usuario de Zona Franca: Contrato celebrado con el concesionario de Zona Franca. |
- Procesos de actualización del RUC
- Automática: la actualización es aprobada al momento de la presentación de la solicitud en el Marangatu.
- Virtual previo análisis: la actualización es aprobada por la SET luego del análisis y la confirmación de la consistencia de la información declarada, dentro de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha del registro de la solicitud. No requiere comparecencia del contribuyente.
- Presencial: la actualización es aprobada por la SET luego de la comparecencia. A dicho efecto, el contribuyente es convocado dentro de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha del registro de la solicitud de actualización de datos.
Si el contribuyente no acude a la convocatoria realizada por la SET, una vez transcurridos treinta (30) días hábiles contados desde el registro de la solicitud de actualización, esta quedara anulada.
- a) Personas físicas, EIRL y sucesiones indivisas
Automática | Virtual previo análisis | Presencial |
Nombre de fantasía |
Cambio de identificador |
Representante legal |
Correo electrónico (principal y secundario) | Observación: La aprobación de la solicitud de actualización no requiere presencia del interesado. Sin embargo, este deberá acudir a la SET para gestionar la solicitud de clave de acceso para el nuevo identificador | Observación: Cualquier situación particular que impida el registro vía internet de la Solicitud, deberá tramitarse personalmente ante la PAC |
Domicilio fiscal | Razón social | |
Establecimientos | Sucesores | |
Número telefónico | Obligación | |
Página web | Actividad Económica | |
Calidad de Importador/Exportador | Mes de Cierre | |
Total de empleados | Suspensión Temporal de Obligaciones | |
Suspensión Temporal del Registro | ||
Reactivación de RUC suspendido | ||
- b) Personas jurídicas
Automática | Virtual previo análisis | Presencial |
Nombre de Fantasía. |
Cambio de correo electrónico, sin que exista cambio de representante legal. |
Representante Legal. |
Domicilio fiscal. | Proceso de Fusión o escisión de Sociedades. | Observación: Cualquier situación particular que impida el registro vía internet de la Solicitud, deberá tramitarse personalmente ante la PAC. |
Establecimientos. | Razón Social. | |
Número telefónico. | Cambio de directores, Socios, Gerentes u otros miembros, Apoderados. | |
Página web. | Tipo de Sociedad. | |
Calidad de Importador/Exportador. | Capital suscripto. | |
Total de empleados. | Obligación. | |
Suspensión Temporal del Registro. | Actividad Económica. | |
Reactivación de RUC suspendido. | Mes de Cierre. | |
Suspensión Temporal de Obligaciones. |
- Documentos para la cancelación del RUC
- Personas físicas y otros
DOCUMENTOS GENERALES | |
Cédula de identidad civil vigente del contribuyente o representante legal. | |
DOCUMENTOS ESPECÍFICOS | |
EIRL | Escritura de disolución de la empresa, debidamente inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos. |
Condominio /UPC | Documento que acredite la enajenación o cesión del bien. |
Contrato Societario Rural o documento de constitución de la Sociedad. (Anexo al Decreto N° 3182/2019, Art. 5°) | |
Sucesiones indivisas | Sentencia definitiva de adjudicación. |
Personas físicas extranjeras | Documento de identidad o pasaporte del país de origen. |
Carné de migración de admisión permanente en el país vigente, emitida por la Autoridad Competente. | |
Contribuyentes del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (rentas derivadas de la prestación de servicios personales) | Cuando el contribuyente se traslade definitivamente al exterior: contrato de trabajo, certificado de vida y residencia en el extranjero o documento emitido por un tercero vinculado al traslado definitivo (los documentos extranjeros deberán estar debidamente legalizados y traducidos). |
- En caso de fallecimiento del contribuyente, la solicitud de cancelación del RUC deberá ser presentada por personas que acrediten el parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción con el contribuyente, o la administración de la sucesión; adjuntados documentos respaldatorios, tales como:
- Certificado de matrimonio,
- Certificado de nacimiento o libreta de familia,
- Resolución de juez competente, además del acta de defunción del contribuyente.
- b) Personas jurídicas
PERSONAS JURÍDICAS | |
DOCUMENTOS GENERALES | |
Cédula de identidad civil vigente del representante legal. | |
DOCUMENTOS ESPECÍFICOS | |
Sociedades en general (SA, SRL, SAE, SAECA, etc.) | Escritura de disolución y liquidación, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, salvo aquellas sociedades que por su naturaleza no están obligadas a realizarlas. |
EAS: El cierre, disolución o liquidación de la EAS, se tramitará a través del SUACE y por su intermedio se gestionará ante la SET, conforme a los artículos 2° y 3° del Decreto N° 3998/2020. | |
Partido político / movimiento | Declaración de extinción emitida por la Justicia Electoral (art. 76 del Código Electoral) |
político / | |
movimiento | |
independiente | |
Movimiento | La declaración de ingresos y gastos de campaña de los candidatos. |
Interno | |
partidario | |
Otros tipos de personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, cooperativas, etc.) | Documento que acredite el cese de actividades, conforme a la escritura o documento de constitución, Estatuto social o la comunicación oficial de la institución que lo haya acreditado o lo regule como tal. |