Las principales modificaciones introducidas por el Decreto Nro. 3.488/2020, son:
i. Toda persona física o jurídica está sujeta al deber de colaborar con la CONACOM a requerimiento de ésta. En este sentido, la CONACOM podrá solicitar que se proporcionen datos, informaciones y documentos, incluso comparecer a audiencias.
iii. El plazo para presentar la información requerida será de hasta 10 días hábiles y se podrá extender una vez por igual periodo.
iv. Las sanciones por incumplimiento del deber de colaborar con la CONACOM consistirán en multas de entre 10 a 300 jornales mínimos diarios (aprox. USD 130 a USD 3900, al cambio actual), dependiendo de la gravedad del incumplimiento. Esta misma multa podrá imponerse a los directores o gerentes que hubieran intervenido en el incumplimiento del deber de colaboración.
vi. Se imponen también sanciones a los funcionarios responsables de las instituciones públicas que incumplan con su deber de colaborar con la CONACOM.
vii. Si el obligado a proveer información persiste en el incumplimiento de proveerla, el Directorio de la CONACOM podrá imponer esta multa sucesivamente hasta que se cumpla con el requerimiento.
vii. Sin perjuicio de la sanciones mencionas más arriba la CONACOM podrá comunicar el incumplimiento del deber de colaboración por parte de las personas físicas o jurídicas infractoras a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), así como a las Autoridades Reguladoras respectivas de la actividades económicas objeto de la investigación, a los efectos de que dichas instituciones realicen las investigaciones que resulten oportunas en el marco de sus respectivas atribuciones y competencias.
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