ALERTA LEGAL

REAJUSTE DE SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE 2024

El pasado 17 de junio del corriente año, el Presidente de la República del Paraguay, Santiago Peña, firmó el Decreto N° 1909/2024 mediante el cual se dispuso el reajuste del salario mínimo legal vigente del sector privado que estará vigente a partir del 1 de julio del 2024.

Este reajuste representa un aumento del 4.4% -consistente con la inflación interanual publicada por el BCP en el mes de mayo de 2024- (Gs. 117.936 adicionales de manera mensual) con relación al salario mínimo dispuesto el año pasado. En efecto, el nuevo salario mínimo legal vigente a partir del 1 de julio quedará fijado en Gs. 2.798.309 y el jornal mínimo en Gs. 107.627. El equivalente en dólares americanos de los nuevos salarios y jornales, aplicando elreajuste, es de USD 370 mensual y USD 14,30 diario(jornal).

A modo de información, el reajuste del salario mínimo vigente está a cargo del Poder Ejecutivo atendiendo la recomendación que realiza el Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM) sobre la base de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en junio de cada año.

Además del salario mínimo para actividades diversas no especificadas, en el país existe una multiplicidad de salarios diferenciados por modalidad de trabajo, actividades económicas y ocupaciones, que se ajustan a partir de la determinación de la inflación interanual en junio de cada año, según se explica en este material. El Decreto N° 1909/2024 autoriza además al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a reglamentar y publicar los salarios mínimos para diversas actividades especificadas. Esta disposición tiene como objetivo asegurar la adecuada implementación del reajuste y el cumplimiento de los criterios técnicos establecidos por el Consejo Nacional de Salarios Mínimos.

De esta manera, la tabla de remuneraciones mínimas para el sector privado a partir del 01 de julio del 2024 quedaráde la siguiente forma:

#CONCEPTOREMUNERACIÓN
1Salario mínimo mensualGs. 2.798.309
2Salario diario (mensualeros)Gs. 93.277
3Jornal diario (jornaleros)Gs. 107.627
4Salario por hora (mensualeros)Gs. 11.660
5Jornal por hora (jornaleros)Gs. 13.453
6Salario nocturno mensualGs. 3.637.802
7Salario nocturno por día (mensualeros)Gs. 121.260
8Salario nocturno por hora (mensualeros)Gs. 17.323
9Jornal nocturno por día (jornaleros)Gs. 139.915
10Jornal nocturno por hora (jornaleros)Gs. 19.988