El pasado 24/03/22 la Subsecretaría de Estado de Tributación (en adelante, la “SET” o “Administración Tributaria”) dictó la Resolución General N° 114/2022 (la “RG”), que trae las siguientes novedades:
Por medio de la RG la SET derogó la anterior RG N° 109/2021 y dispuso nuevos requisitos para el registro de los proveedores de servicios digitales no residentes (el “Registro”), en el cual deben inscribirse aquellos no residentes que presten servicios digitales en el país a consumidores finales (el “Proveedor B2C”).
Las disposiciones de esta RG, en línea con el Decreto N° 6515/2021, afectan a prestadores de servicios tales como Netflix, HBOgo, Spotify, Amazon Prime, Google, YouTube, Facebook, Instagram, Deezer, PayPal, Twitter, Apple, Airbnb, Uber, Bolt, siempre que los servicios no se presten a contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”), quienes deben retener el Impuesto a la Renta de No Residentes (“INR”).
Al respecto, la RG mantiene la obligación del Proveedor B2C de comunicar a la SET el inicio de la prestación de sus servicios en el país en un plazo no mayor a 10 días desde dicho inicio. Para ello, el Proveedor B2C o su representante (el “Representante”), según el caso, debe presentar a la SET a través del correo electrónico: inr_serviciosdigitales@set.gov.py, un formulario que será habilitado para ello y los siguientes datos:
- Nombre completo o razón social y nombre comercial, según el Proveedor B2C sea persona física o jurídica.
- Domicilio del Proveedor B2C.
- Nombre completo del Representante.
- Dirección de correo electrónico y número de teléfono a declarar a la SET.
- Servicio digital que se presta.
- País desde el que se presta el servicio.
- Identificar la URL o el hosting, página web, plataforma, APP o, desde donde se presta el servicio.
- Manifestación de consentimiento del contribuyente de proveer sus datos personales a través del registro, en idioma español.
Además, se deben adjuntar en formato PDF los siguientes:
- Constancia de residencia fiscal del Proveedor B2C emitida de acuerdo con la normativa vigente en su país de residencia.
- Documento de identificación del Proveedor B2C cuando fuere persona física.
- Documento/s mediante lo/s cual/es se acredite la existencia de la empresa del exterior y la representación legal.
- Poder general o especial inscripto en la Dirección General de Registros Públicos (“DGRP”).
Entre los cambios más resaltantes la RG finalmente se aclara:
(i) Que el representante en Paraguay del Proveedor B2C deberá ser una persona física;
(ii) Que el poder que se otorgue debe estar inscripto ante la DGRP; y,
(iii) Que los documentos que estén idioma distinto al español no deben estar apostillados, siendo suficiente su traducción al español por traductor público matriculado.
Otra novedad es que a través de la RG se establece que el Proveedor B2C puede optar por no designar un representante en el país, en cuyo caso, igualmente debe inscribirse en el Registro cumpliendo los requisitos y procedimientos antes citados, y debe liquidar y abonar directamente el INR mediante una transferencia bancaria internacional a la cuenta que oportunamente la Administración Tributaria le comunicará por correo electrónico, según mencionamos más adelante. Esta es la primera vez que se ve de manera oficial que pueden hacerse pagos de impuestos por transferencias bancarias internacionales.
Por su parte, la RG establece que el Proveedor B2C, directamente o a través de su representante, debe presentar a la SET una declaración jurada (“DJ”) y el pagar el INR correspondiente a las operaciones gravadas de cada mes, hasta el día 15 del mes siguiente al que se declara.
Además de la presentación de la DJ, el Proveedor B2C o su representante, debe informar a la SET mensualmente por correo electrónico el detalle de las comisiones recibidas y el monto cobrado por cada servicio prestado en el país.
Si el Proveedor B2C no obtuvo ingresos por sus servicios en Paraguay en un mes determinado, el mismo debe igualmente informar a la SET dicha situación por correo electrónico.
Respecto al pago del impuesto, se establece que el Proveedor B2C registrado debidamente ante la SET, directamente o a través de su representante, debe abonar el INR a la SET desde la fecha en la que inició sus operaciones en el país, calculando para ello mensualmente el monto que corresponde ingresar al fisco.
Para dicho efecto, luego de realizada la presentación de la DJ, la SET generará y remitirá la boleta de pago correspondiente al correo electrónico declarado en el Registro, para que el representante abone el impuesto, o el Proveedor B2C realice una transferencia bancaria a la cuenta que la SET le indique, cuando no tenga representante en Paraguay.
Otro punto interesante, es que la SET aclaró que en la inscripción en el Registro no genera establecimiento permanente en el país.
Como corolario, es importante remarcar que a pesar de las novedades referidas, la SET mantuvo la disposición transitoria anterior por la cual el Proveedor B2C que ya se encuentra operando en Paraguay a al 24/03/2022, tiene tiempo de designar un representante hasta el 31 de marzo de 2022.
Finalmente, recordamos que la presentación tardía de la DJ y/o del pago del impuesto, darían lugar a la imposición de sanciones al Proveedor B2C por parte de la Administración Tributaria.
Cualquier asistencia que necesite al respecto puede contactarse con nuestros especialistas a mauro.mascareno@berke.com.py, carlos.vargas@berke.com.py, federico.valinotti@berke.com.py, o rodrigo.gomez@berke.com.py.