El pasado 30 de diciembre de 2021 la Subsecretaría de Estado de Tributación (“AT” o “SET”) publicó la Resolución General N° 108/21 que trae las siguientes novedades:
- Se crea el Registro PAPT que es el Registro de Profesionales Autorizados de Precios de Transferencia (“PAPT”) en el que deberán inscribirse los profesionales interesados en elaborar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia (“ETPT”) para los sujetos obligados a presentarlo ante la SET.
- La inscripción se realizará en línea, a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, una vez que esté listo el módulo especial para dicho efecto; mientras tanto, las solicitudes se deben presentar en la oficina de la SET.
- Pueden inscribirse economistas, contadores, administradores de empresas, abogados, así como otros profesionales similares de las ciencias jurídicas, económicas, financieras o empresariales.
- Al momento de la solicitud, el interesado deberá acreditar haber sumado en los últimos 5 años al menos 100 horas de capacitación en precios de transferencia, siendo válidos los cursos realizados en el país en instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y Ciencias o en el extranjero.
- Igualmente, el mismo deberá contar como mínimo con 4 años de experiencia general en tributación, o 3 años de experiencia específica en tributación internacional o precios de transferencia.
- Además, deberá estar inscriptos en el registro único de contribuyentes (“RUC”) y al día con sus obligaciones tributarias, y no registrar antecedentes penales que le prohíban el ejercicio de su profesión.
- La inscripción en el Registro PAPT tendrá una validez de 3 años renovable.
- Un punto bastante resaltante, es que se establece como incompatibilidad prestar servicios de auditoría externa impositiva de forma directa o indirecta y de precios de transferencia al mismo contribuyente dentro del mismo ejercicio fiscal.
- Al respecto, se entiende que el servicio es prestado en forma indirecta y a un mismo contribuyente cuando el PAPT preste sus servicios profesionales a una firma o entidad que a su vez preste servicios de auditoría externa impositiva a dicho contribuyente
- Por su parte, se establecen las siguientes obligaciones del PAPT:
- Guardar estricta confidencialidad respecto a los datos e informaciones de los sujetos obligados que lleguen a su conocimiento y utilizarlos únicamente para la elaboración del ETPT.
- Realizar el trabajo en forma personal, no pudiendo tercerizar o subcontratar a otros profesionales para la realización de todo o parte del trabajo de elaboración del ETPT, salvo que se trate de trabajadores dependientes del mismo PAPT o que para la elaboración del Estudio se requiera una opinión técnica sobre un tema en específico.
- Elaborar el Estudio Técnico siguiendo los lineamientos establecidos en las reglamentaciones emitidas por la SET.
- Conservar la documentación respaldatoria del Estudio Técnico elaborado en formato digital (PDF o similar) por el plazo de prescripción del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE)
- Otras intrínsecas a la naturaleza de las tareas llevadas a cabo como PAPT.
- Al respecto, se establece que, si bien el PAPT es el responsable ante el cliente por sus servicios, podrá ser sancionado con la suspensión del Registro por el término de 3 o con la inhabilitación definitiva en caso de reiteración de infracciones, previa constatación de mal desempeño manifiesto de sus funciones.
- La nómina completa de los profesionales autorizados por la SET, así como de las suspensiones e inhabilitaciones, serán publicadas y actualizadas mensualmente en la página web: www.set.gov.py.
Cualquier asistencia que necesite al respecto puede contactarse con nuestros especialistas a mauro.mascareno@berke.com.py, carlos.vargas@berke.com.py, federico.valinotti@berke.com.py, o rodrigo.gomez@berke.com.py.