BKM – Berkemeyer informa que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 5895/17, se han introducido nuevas normas para dotar de transparencia al régimen de las sociedades constituidas por acciones y se han modificado algunas normas del Código Civil, implicando dicha normativa la desaparición de las acciones al portador, especificándose por medio de reglamentaciones, determinadas obligaciones que deben cumplir tanto las sociedades como los accionistas.
Con anterioridad a la vigencia de dicha ley, si bien existían ciertas obligaciones que debían cumplir las sociedades, las mismas no eran observadas en ciertos casos debido a la falta de sanciones, motivo por el cual, se ha previsto la aplicación de fuertes sanciones económicas; multas desde 100 jornales mínimos (G. 8.125.000) a 500 jornales mínimos (G. 40.626.000), e incluso el bloqueo del RUC.
Algunos de los incumplimientos sancionados por dicha regulación son la falta de formalización e inscripción de las acciones normativas en sustitución de las acciones al portador, falta de comunicación de las asambleas realizadas a la Abogacía del Tesoro, incumplimiento en la comunicación de cesión de acciones de los accionistas a la sociedad o de la sociedad a la Abogacía del Tesoro, entre otras faltas.
Debido a diversos motivos, la aplicación de sanciones fue postergándose por medio de resoluciones, siendo la última la Resolución Nº 150/18, a través de la cual se suspendió la aplicación de sanciones (multas) y medidas no sancionatorias (bloqueo del RUC y suspensión de derechos económicos), hasta el 17/02/2019. En este marco, las multas serán aplicadas a partir del 18/02/2019.
Cabe aclarar que, por Resolución AT Nº 01/2019, se dispuso un calendario para la entrada en vigencia de la aplicación de sanciones, multas y medidas no sancionatorias conforme se detalla a continuación:
Calendario de aplicación de sanciones, multas y medidas no sancionatorias | |
Terminación del RUC | Aplicación de sanciones a partir de: |
0 y 1 | 18 de febrero de 2019 |
2 y 3 | 18 de marzo de 2019 |
4 y 5 | 18 de abril de 2019 |
6 y 7 | 18 de mayo de 2019 |
8 y 9 | 17 de junio de 2019 |
Como puede observarse, para determinar a partir de qué momento se aplicarán las sanciones se debe tener en cuenta, el último número del RUC (no el dígito verificador) de la sociedad. A los efectos de facilitar la comprensión de dicha norma, exponemos un ejemplo:
Razón Social | RUC | Último número del RCU | Aplicación de sanciones a partir de: |
Berkemeyer SA | 800150-8 | 0 | 18/02/2019 |
Si esta firma no ha cumplido con sus obligaciones societarias, a partir del 18/02/2019 se aplicarán las sanciones y medidas no sancionatorias. | |||
Berkemeyer SA | 800152-9 | 2 | 18/03/2019 |
Si esta firma no ha cumplido con sus obligaciones societarias y la Abogacía del Tesoro detecta dicho incumplimiento en fecha 27/02/2019, no podrá aplicar ninguna sanción, pues de acuerdo al calendario, a esta firma recién se podrán aplicar las sanciones a partir del 18/03/2019. |
Destacamos la importancia de la correcta redacción de los documentos societarios a los efectos de evitar contingencias civiles, tributarias y de otra índole, por lo que siempre resulta recomendable contar con asesores expertos en dichas áreas del derecho.